Fibertel y la imprevisión jurídica

En esta nota para Canal AR, Macarena Pereyra Rozas, de Carranza Torres & Asociados, analiza la resolución del Gobierno para decretar la caducidad de la proveedora de banda ancha

Lo anunciado el pasado 19 de agosto por el Ministro de Planificación Federal de Argentina, esto es, la cancelación de la licencia de la empresa Fibertel, uno de los proveedores más grandes de Internet en nuestro país con más de 1 millón y medio de usuarios, transita una vez más ese escabroso sendero de la imprevisión jurídica

La medida impulsada por el actual Gobierno, a través de la Resolución 100/10, que dispuso la caducidad de la Licencia para la prestación de servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la Empresa Fibertel, se produce en el contexto de una larga disputa mediática y judicial con el Grupo Clarín, propietario de aquella.

Los argumentos para la caducidad se fundaron en cuestiones de forma relacionadas con la absorción de Fibertel por parte de Cablevisión. No es menor la utilización del calificativo forma, porque si existieren tales incompatibilidades de forma en la transacción de absorción los mismos pueden ser subsanados siempre que no se ocasione perjuicios a terceros.

No es la idea profundizar en dichos argumentos formales, dado que habría que estar inmerso en el proceso de absorción, sino remarcar que sentados sobre las bases de las formas se dictó el art. 3º de dicha norma controvertida que expresa: “Dispónese un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la presente resolución para implementar las medidas necesarias a los fines de migrar los servicios”.

Macarena Pereyra Rozas se recibió de abogada en la Universidad Católica Argentina (UCA). Se especializó en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario, es autora de varios artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local; y actualmente es socia de Carranza Torres & Asociados.
Acá es cuando las formas inician su importancia. ¿Existe proporcionalidad entre el acto administrativo de caducidad y la supuesta falta que se reprocha a la transacción de fusión? Desde una mirada técnica y jurídica, y los fundamentos de la resolución, daría la impresión que no. Si a esto le sumamos la afectación de derechos de terceros de buena fe, la fundamentación de la norma se debilita.

Para entender mejor la complejidad de la medida, exponemos algunos tips:

1. Se violenta el derecho del usuario a elegir la prestadora que desee ordenando la migración a proveedores que no necesariamente aseguran al cliente las mismas condiciones de prestación de servicio, y desprotegiendo al más débil en este juego de poderes.

2. La inseguridad jurídica vuelve a situarse como elemento negativo para el desembarco de las empresas.

3. Imponen la migración de una empresa a otra en 90 días que, tecnológicamente, se antoja imposible. Pensemos en los casos tan simples como los de usuarios de web-mail. Deben migrar sus datos almacenados a otros proveedores a quienes no le confiaron el tratamiento de sus datos personales y que se ven compelidos a hacerlo por una resolución ministerial, o en la migración técnica que deben hacer sus datos almacenados en el web-mail, viéndose obligados a tener que migrarlos a otra tecnología, plataformas, etc., con el correspondiente riesgo de pérdida de datos que no sean compatibles con al tecnología que el nuevo prestador les ofrezca, o en el caso de los que tengan otros servicios de valor agregado.

4. En el mismo sentido, el perjuicio que se puede ocasionar a las empresas usuarias del servicio que utilicen el mismo para prestar otros. Pensemos en las empresas proveedoras de servicios informáticos que tengan su servicio montado en base a los servicios de conectividad o valor agregado de Cablevisión, que tengan hosteada su información en los datacenter de la empresa a la que se le hizo caducar la licencia. Tendrán que asumir costos de migración y de adquirir tecnología compatible con la de su nuevo proveedor.

5. Los usuarios no podrán elegir una tecnología similar a la ya utilizada, dado que de las opciones existentes en Argentina, la competencia en tecnología similares a las de Fibertel es escasa y no se asegura su penetración en el interior del país

6. Coloca a subprestadores del servicio en situación de no poder brindar más el mismo dado que en muchas localidades del interior del país la conexión de Internet se monta sobre tecnología de esta empresa que se transmite a través de cooperativas. En dichos lugares podría haber apagón de Internet u obligación a contratar con un único prestador que tendrá seguramente una tecnología diferente.

La resolución del Ministro de Vido implica una gravísima penalización a los clientes y a los consumidores, al pretender restringirles su libertad de elección a uno de los bienes más preciados del presente: la libertad de elegir con quién queremos acceder a la información y a quién le confiamos la seguridad de nuestros datos personales, correspondencia electrónica, etc.

Ahora bien, aclarados los perjuicios inmediatos y de corto plazo es fundamental remarcar que lo más grave del problema no radica en la afectación transitoria de los derechos de los usuarios, sino en las repercusiones de la decisión en la estructura institucional y jurídica del país, sobre la que nunca se vuelve. La violación del estado de derecho es un camino sin retorno. Cuando la discrecionalidad en la toma de decisiones que debieran tener sustento jurídico comienza a ser la norma de un gobierno, el quiebre de las instituciones es irreversible.

Existe estado de derecho cuando se dan, como mínimo, tres situaciones: a) poder limitado, es decir, que el funcionario no puede hacer lo que quiere sino lo que marca la ley; b) ley formal, nadie puede ser sancionado sin ley previa que lo prevea y que todo lo que no está prohibido, y legítimamente prohibido, está permitido; y c) gobierno de la ley y no del hombre, esto es, que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les manda. Cuando se vive en un estado de derecho los ciudadanos podemos hacer todo lo que no está prohibido y los funcionarios sólo aquello que les está permitido o es obligatorio.

Decisiones discrecionales colocan al estado de derecho en una pendiente y no parece ser la mejor manera de pensar una sociedad plural con oportunidades para todos. Como sucede en Internet.


Más información: www.carranzatorres.com.ar.