El Poder Ejecutivo reglamentó la promoción de la industria del software

Por Sebastián Premici
Hoy entró en vigencia la reglamentación de la ley que promociona la industria del software, a través del Decreto 1594/2004 (Ver aquí). Ahora sólo queda que se conforme la autoridad de Aplicación para que las empresas comiencen a inscribirse en el programa. Alberto Briozzo, impulsor de la ley, dialogó con Canal AR y manifestó que "habrá que esperar al menos dos meses más para que las empresas comiencen a percibir los beneficios". La aplicación de esta ley deberá ajustarse al Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos (SSI) (ver 30 medidas para crecer en tres años), donde aparece la idea de generar acciones en distintos rubros para que el desarrollo no dependa sólo de factores como el tipo de cambio alto y de los bajos costos de la hora-trabajo. Entérese a través de esta nota algunas claves para comprender el próximo escenario de la industria del software

El Decreto 1594/2004, que reglamenta la promoción de la industria del software, fue promulgado en el Boletín Oficial el pasado 17 de noviembre; y a partir de hoy entró en vigencia. De esta reglamentación se desprende el futuro de la industria del software, que deberá ajustarse a los lineamientos plasmados en el Plan Estratégico de SSI. Canal AR publicó un informe especial sobre este plan en su edición mensual de Binario (ver Informe especial: Beneficios y riesgos de una industria incipiente), donde se analizó la importancia de la reglamentación de la ley 25.922 (ver aquí). Uno de los puntos centrales fue el análisis de los artículos 7, 8 y 9, sobre los cuáles había que prestar atención. La reglamentación sobre estos artículos quedó de la siguiente manera

  • Artículo 7°: La estabilidad fiscal a la que se refiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.922 se establece por un plazo de DIEZ (10) años, contados a partir del día 17 de septiembre de 2004. Sin perjuicio de ello, dicho beneficio estará vigente para cada beneficiario a partir del momento en el que el mismo sea otorgado.
  • Artículo 8°: Fíjase en un valor fijo y uniforme del SETENTA POR CIENTO (70%) el beneficio al que alude el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, el que se otorgará sobre el monto de las contribuciones patronales correspondientes a la nómina total salarial de la persona física o jurídica beneficiaria, devengadas con posterioridad al otorgamiento de este beneficio y que hayan sido efectivamente pagadas.
  • Artículo 9º: La desgravación a la que se refiere el Artículo 9° de la Ley N° 25.922 está referida al total del impuesto a las ganancias devengado con motivo de las actividades realizadas por las personas físicas y jurídicas beneficiarias, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que el beneficio haya sido otorgado.


  • Con respecto al Artículo 8, los criterios generales para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas serán: que las empresas realicen actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) -quienes se aboquen a esta actividad deberán constatar que lo invertido en I+D supere el 3 % de los gastos totales de la empresa-; realizar actividades que apunten a la certificación de calidad -esta reglamentación entiende que las empresas deberán certificar en alguna de las normas vigentes en nuestro país, a su vez, podrán certificar a nivel de productos y/o empresas-; y el tercer criterio será dedicarse a la exportación -esta actividad será contemplada cuando las ventas de software al exterior superen el 8 % de las ventas totales que resulten de la actividad promocionada-.

    En lo que respecta al Artículo 9, la determinación final del monto del beneficio al que se refiere será el que surja de las declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos por las autoridades competentes en relación con el impuesto a las ganancias.

    En este Decreto quedó sin reglamentar el Artículo 5, que define qué es el software; como así también, el Artículo 12, que hace referencias a la exención de cualquier tipo de restricción para aquellos que importen productos y que giren divisas producto de tal actividad. Los otros dos artículos que no fueron reglamentados son el 26 (que habla sobre el cupo fiscal de los beneficios a otorgarse) y el 27, que invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Bs. As. y a los municipios a que dicten normas similares de promoción de la actividad.

    Esta reglamentación presenta los requisitos necesarios para que las empresas puedan inscribirse en el plan de promoción (Artículo 3). Quienes deseen inscribirse en dicho programa, podrán hacerlo una vez que el órgano de Aplicaciones quede constituido. Para esto, faltan alrededor de dos meses, según informó Briozzo a Canal AR.

    Sin querer caer en exitismos, la ley de promoción del software debe enmarcarse dentro un proyecto directriz mayor, una estrategia que haga sustentable las iniciativas escritas en la ley. Esta es la función del Plan Estratégico de SSI 2004 – 2014, que plantea el desafío –histórico si se quiere- de tomar una posición clara y bien definida dentro del modelo económico que engloba al software, es decir, tomar una postura clara hacia el modelo industrial que plantea el siglo XXI y hacerse un lugar entre los productores mundiales, aunque tal empresa demande más de diez años.