Contenidos audiovisuales y canon digital, un debate que recién comienza

Con el desarrollo de Internet, no es novedoso que la forma de distribuir música sufriera cambios importantes. ¿Para qué pagar un CD o un DVD de software, de música o una película si la encuentro en Internet fácilmente?. Por Pablo Kesler

Hoy en día, por el desarrollo de Internet, no es una noticia novedosa para ningún usuario que la forma de distribuir música sufrió cambios importantes. Años atrás, cuando la mayoría de nosotros quería escuchar música, teníamos que acudir a un recital de la banda o escuchar todo un programa entero de radio para poder deleitarnos con alguna canción preferida. Luego, una vez creados los soportes físicos de música, había que acudir a un negocio específico en busca de ese Cassette o CD favorito.

El ciberespacio revolucionó a sobremanera la forma en que los seres humanos se relacionan actualmente con los contenidos audiovisuales. De aquí surge la respuesta que recibimos hoy de la mayoría de los que comparten los ámbitos de enseñanza sobre propiedad intelectual. ¿Para qué pagar un CD o un DVD de software, de música o una película si la encuentro en Internet fácilmente?

Dicha pregunta –algo retórica, por cierto- deja en evidencia el conflicto que existe entre los usuarios que, siendo consumidores finales, se encuentran con precios de obras muy onerosos a la hora de comprar versiones originales o la opción de un costo cero en Internet, y autores, artistas interpretes y productores, quienes nucleados por entidades de representación conjunta buscan la defensa de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras.

En este marco y en pos de una solución más justa y equitativa, se intentó desde la legislación de muchos países la implementación del denominado Canon Digital, esto es, una tasa aplicada a diversos soportes de grabación o aparatos aptos para la reproducción cuyo fin es la remuneración compensatoria (por realizar copias privadas o reproducciones indebidas) a los autores, editores, productores y artistas asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor.

Ese mecanismo es el que intenta establecer en Argentina el proyecto de ley llevado a cabo por Miguel A. Pichetto y Rubén Giustiniani que afirma que “Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente validas” (Art. 1, 3er párrafo); válidas con el fin de que no se generen reproducciones en perjuicio de sus creadores ya que sino “originará un derecho – irrenunciable e inaccesible - de remuneración a favor de los titulares de derechos que se mencionan en el art. 4-b). “Autores, artistas, interpretes o ejecutantes y productores de obras”. (Art. 2).

Asimismo, se establece la excepción a este principio cuando se realice una copia que “se efectué para uso privado y personal del copista”; “no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa” y “se efectué a partir de un ejemplar legítimamente adquirido o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados” (Art. 1 primera parte). El Art. 12 enumera los “equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago” y en que porcentajes deben hacerlo. El articulado restante describe los conceptos (Arts. 3 y 4) utilizados en la propia ley y la forma en que se debe llevar la distribución de lo recaudado (Arts.5 a 11).

Pablo Kesler es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires. Se especializa en temas vinculados al Derecho informático, desarrollando tareas de docencia en la materia “Régimen Público de Internet” perteneciente al Ciclo Profesional Orientado (CPO) de la carrera, en la Facultad de Derecho de la UBA. Pertenece al estudio jurídico Roitman & Kesler Abogados, especializado en Derecho Informático, Derecho de Salud y Derecho Laboral.

Enfoques contrapuestos

En un análisis de las opiniones, encontramos desde un lado y el otro, posiciones extremas y polarizadas. Quienes afirman que se acusa de criminal presunto al que paga el canon creo que no están acertados. Analizándolo de esa forma cualquier impuesto o tasa que se deba pagar tendría un fin negativo similar. Por ejemplo, si abono un peaje en una autopista, esto no quiere decir que mi intención sea dañar el pavimento o superar las velocidades máximas permitidas dentro de ese circuito, sin embargo el peaje se abona igual y si lo pagado se emplea para gastos de manutención, el fin parecería ser positivo. Por ende, la discusión se enrolaría en la justificación, o no, de los impuestos como instrumentos de política económica para este ámbito y no en si se crean criminales presuntos.

A su vez, justificar el intercambio por su efecto masivo en las redes P2P, siendo este un sistema ilícito, tampoco parece correcto. A su vez, tampoco es justificada la opinión que enuncia que el canon va a hacer desaparecer los índices de piratería o de distribución de obras que no son originales. La piratería podría disminuirse pero de ninguna forma erradicarse. Desde esta opinión, habría que buscar métodos que tiendan a disminuirla. En caso de establecerse una tasa, debería justiciarse como una medida tendiente a compensar a los artistas de forma directa llevando a cabo una administración y gestión coherente sin utilizar las leyes con el fin de desviar fondos y dejando en desventaja, como ocurre habitualmente a artistas y a pequeñas empresas que comercializan tecnología, quienes son en última medida las que se perjudican con este tipo de soluciones parciales.
“Disminuyendo los costos y otorgando un canon que tenga un fin positivo, se puede generar en los consumidores un mayor placer al adquirir una obra original”

Nuevamente el problema se debe centrar en encontrar una solución que sea consensuada. Muchas bandas de música son y fueron ejemplos en este tipo de conflictividad. Lo mismo ocurrió con el tan cuestionado Napster. Lograron generar un comercio tanto desde Internet con la venta de recitales en vivo y discos de forma virtual disminuyendo los costos y a su vez, otorgando la posibilidad de compra del disco con el paquete a un precio más elevado en las tiendas. Tal precio debería también controlarse para hacer más seductora la compra.

De esta forma, disminuyendo los costos y otorgando un canon que tenga un fin positivo, se puede generar en los consumidores un mayor placer al adquirir una obra original con su respectivo paquete o por una tienda virtual en Internet; y una necesaria y justa retribución para los artistas sin imponer una tasa a los soportes físicos sino solo a las propias obras intelectuales. Sumado a esto, sería preciso controlar a los portales que posean contenidos ilegales a través de un organismo intermedio especializado, eficaz y rápido. En última instancia si se cree que las soluciones que otorgan actualmente las leyes de copyright y copyleft no son suficientes, se debe intentar una modificación desde su propia base, ya que el futuro de los contenidos audiovisuales se encamina mayormente a la venta a través de tiendas virtuales.


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