Industria del Software: Expectativas para 2010

Quedó ratificada la necesidad de acreditar haber utilizado la Guía de Implementación ISO/IEC 90003, y el criterio de exclusividad del concepto de I+D. Además, el Gobierno Nacional ratificó su intención de promover a las PyMEs productoras de software. Por Macarena Pereyra Rozas

Habiendo pasado ya las corridas del informe anual que se presenta antes del 15 de febrero de cada año, en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922), haremos un breve repaso de algunas cuestiones que vislumbramos para este que comenzó.

De entrada decimos que, ha quedado ratificada la necesidad de acreditar haber utilizado la Guía de Implementación ISO/IEC 90003. Ya no basta con acreditar estar certificado en calidad bajo la norma ISO o CMMi, sino que, además, en el caso de haber certificado ISO se debe acreditar haber utilizado la mencionada guía.

No todas las certificadoras aceptaron emitir constancias de haber auditado bajo dicha guía, al considerar que la misma era un proceso no certificable, por lo que, al momento de sus auditorías anuales de calidad, las empresas deberán obtener alguna constancia de poseer sus procesos ajustados a la dicha guía a los efectos de acreditar esta exigencia.

También ha quedado ratificado el criterio de exclusividad del concepto de I+D, dado que la interpretación de la autoridad de aplicación excluye muchas actividades (actualización, migración a nuevas tecnologías, etc.) que las empresas consideran I+D, impidiéndoles asignar a dicho concepto determinados gastos que en su giro ordinario serian parte integrante del Área de I+D. Para las empresas de nicho y de producto esto podría ser desafío a superar, si se vieran en la obligación de tener que generar nuevos productos anualmente en lugar de concentrarse en innovar sobre los existentes a los efectos de acreditar inversión o gasto en I+D.

Macarena Pereyra Rozas se recibió de abogada en la Universidad Católica Argentina (UCA). Se especializó en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario, es autora de varios artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local; y actualmente es socia de Carranza Torres & Asociados.
Por otro lado, en el último News BIS del 2009 mencionamos que el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley (N°1838, de fecha 25/11/2009) para introducir ciertas modificaciones en el régimen de la LPS y, entre otras cosas, extender el plazo de vigencia del mismo hasta el 2019.

De la lectura del proyecto enviado se desprenden varias cuestiones, que de solucionarse serán realmente alentadoras para las empresas que se encuentren dentro del régimen como para aquellas que quieran incorporarse.

De los considerandos se desprende que continúa en su espíritu el promover a las pymes productoras de software, que con tanto esfuerzo y constante inversión en recursos humanos e innovación, prestan servicios de altísimo valor agregado, que tanto las caracteriza.

En este sentido, el proyecto remarca que comenzará a computarse el plazo para certificar calidad de modo individual, para cada empresa, a partir de la fecha en que se le concede el beneficio. De este modo, con el ahorro que les genera el beneficio, las empresas pueden invertir en certificar calidad, siendo así asequible el modelo aun para las empresas más pequeñas.

El proyecto reconoce, asimismo, los grandes inconvenientes que surgen al pretender aplicar el beneficio en modelos exportadores, por lo que pareciera que recoge en su articulado la problemática de la industria y establece las vías para su solución, al considerar que se podrán computar las rentas de fuente extranjera al beneficio de la reducción de la alícuota de ganancias, dado que hasta el momento el aplicativo de AFIP no lo permite.

De aprobarse en los términos en que fue redactado también se solucionarían los actuales inconvenientes que existen para la utilización total del crédito para pagar IVA, dado que prevé que los sujetos beneficiados no serán pasibles de retenciones ni percepciones en dicho impuesto. Conocemos todos los inconvenientes que en la actualidad tienen los beneficiarios que prestan servicios a agentes de retención, que se ven imposibilitados de utilizar este beneficio. Igualmente, promete modificar la imposición de tener que tributar ganancias sobre el crédito fiscal.

Por último, habiendo analizado el texto del proyecto da la impresión de que el Régimen de Promoción de la Industria del Software continuará enmarcándose dentro de un plan estratégico para el crecimiento del sector que tanto aporta con su innovación.


Más información: www.carranzatorres.com.ar.