Argentina y el camino hacia la firma digital

Por Darío Drucaroff
La Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina (AMCHAM) organizó la semana pasada un seminario orientado a los aspectos legales y tecnológicos de la firma digital. En un contexto que tiene como objetivo adaptarse al ritmo de la globalización a través de las instituciones, Félix Zumelzu, Director Ejecutivo de la Cámara, aseguro que "para la firma digital el país cuenta con una ley, un decreto reglamentado y una estructura casi armada. Faltan sólo detalles para la implementación" ¿Pero qué cerca estamos de convivir con esta tecnología? Horacio R. Granero, del estudio de abogados Allende & Brea, analizó en el evento las barreras y posibilidades de la firma digital

El pasado miércoles 23 de junio, el Subcomité de Internet y Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina (AMCHAM) organizó un encuentro orientado a los aspectos legales y tecnológicos de la firma digital. Félix Zumelzu, Director Ejecutivo de la Cámara, dio inicio al seminario y reflexionó: "El desafío es saber qué hacer a través de las instituciones para poder adaptarse al cambio, optimizando los beneficios potenciales que brinda la globalización".

Zumelzu aseguró que la Argentina ha dado un paso muy importante en la regulación de ciertos campos tecnológicos. "Hoy la normativa de protección de datos personales permitió a la Argentina ser reconocida por Europa como puerto seguro en transmisión de datos, y se intenta hacer lo mismo en materia de control de spam.", ejemplificó Zumelzu. "Para la firma digital el país cuenta con una ley, un decreto reglamentado y una estructura casi armada. Faltan sólo detalles para la implementación".

¿Pero tan cerca estaremos de convivir con la firma digital? Existen problemáticas de diversos tipos que la Subsecretaría de la Gestión Publica todavía debe resolver. El marco normativo actual de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y un conjunto de normas complementarias. En el seminario, Horacio R. Granero, del estudio de abogados Allende & Brea, analizó las barreras y posibilidades de esta nueva tecnología.

"La sociedad es un sistema, y el proceso en el cual actúa la firma digital también es un sistema, que debe interrelacionarse. Y su fin es esencialmente hacer justicia, determinar quién tiene la razón", comenzó Granero. "Estamos inmersos desde hace muchos siglos en una cultura en que la firma es algo muy importante. De hecho, la misma palabra lo dice: afirmar algo. Hay una tradición de uso muy importante".

Podría decirse que la historia de la firma en Argentina comenzó con el cordobés Vélez Sársfield, que en el año 1864 comenzó la redacción del Código Civil Argentino:

Art.1012.- La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.

"Aunque no todo es tan sacramental. Lo cierto es que todos los días realizamos actos en los cuales no firmamos, y sin embargo estamos afirmando cosas. La mayoría de las transacciones que se hacen en la bolsa, por ejemplo, se hacen desde el teléfono. Y hasta los e-mails también se han tomado como elemento probatorio- continuó el abogado-. Hay que pensar de otra forma. Esto es lo que la tecnología ha creado. Tenemos que buscar algo que nos sirva, y la firma digital se nos está presentando como un elemento idóneo". La introducción de la firma digital permitiría reducir estas distancias y utilizar nuevos formatos como elementos probatorios. Imágenes, Documentos de textos, hojas de cálculos, y por qué no, videos.

"Esta misma charla la realicé en Rosario, y una persona me dijo: ´Doctor, yo soy perito calígrafo. El día de mañana cuando exista en los juzgados civiles un problema, los que vamos a tener que determinar si la firma es válida o no seremos los peritos calígrafos". Luego me quedé pensando que era cierto: por ley, los únicos que determinan la falsedad o no de una firma, y asesoran al tribunal, son los perito calígrafos", relató Granero.

Preguntas frecuentes publicadas en www.pki.gov.ar:

¿Qué es una firma digital?

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, permitiendo que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente. La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas, esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

¿Cómo funciona la firma digital?

La firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan al documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse que los contenidos no han sido modificados. El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje. Esta huella digital se cifra con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital, la cual se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir. Para realizar la verificación del mensaje, en primer término el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifra la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que el mensaje no fue alterado y que el firmante es quien dice serlo.

¿Por qué son necesarias las claves privadas y públicas?

En la elaboración de una firma digital y en su correspondiente verificación se utilizan complejos procedimientos matemáticos basados en criptografía asimétrica (también llamada criptografía de clave pública). En un sistema criptográfico asimétrico, cada usuario posee un par de claves propio, estas claves, llamadas clave privada y clave pública, son dos claves numéricas representadas generalmente por una larga secuencia de dígitos y letras y que además cumplen ciertas propiedades. La primer propiedad que cumplen es que la vinculación entre las claves es biunívoca, no habiendo dos claves privadas que se correspondan con una misma pública o viceversa. De esta forma el par de claves no puede ser elegido al azar, sin embargo, hay algoritmos, o programas, que se encargan de generar este par de claves. La ultima propiedad que cumplen este par de claves es que, a pesar de ser únicas, conociendo solamente una de las claves y el algoritmo que las generó es imposible deducir cuál es la otra clave ni tampoco a partir de los documentos cifrados con cualquiera de las dos claves.

¿Qué no es una firma digital?

Las siguientes tecnologías no constituyen en sí una firma digital:
  • Una firma manuscrita escaneada
  • Una password o contraseña
  • Un mail encriptado
  • Algún procedimiento biométrico que dote a un documento de autenticidad únicamente
  • Un documento digital que sólo garantice su integridad y no su autoría
  • Un documento digital que sólo garantice su autoría y no su integridad


Más información: www.amchamar.com.ar.