La amenaza de los DRMs

Por Sebastián Premici
Las técnicas de gestión digital de derechos (DRM, por su sigla en inglés) están desafiando tanto a los defensores del software libre como a los propulsores de la libre circulación y reproducción de bienes culturales. A continuación un pantallazo sobre esta técnica de control del siglo XXI

“Si los consumidores supieran donde están los DRM, qué son y cómo trabajan, habremos fallado”. La cita corresponde a Peter Lee, ejecutivo de Disney Corp., publicada en The Economist, el primero de septiembre de 2005. Esta frase sintetiza lo que muchos creen que hoy es una de las principales amenazas del mundo digital: la prohibición de consumir, distribuir y crear obras culturales de diversa índole, porque las grandes corporaciones están encofinadas en defender la propiedad intelectual por sobre cualquier otro derecho.

Los DRMs son lo que la industria del entretenimiento denomina "Digital Rights Management" (gestión digital de derechos), y lo que los activistas del copyleft denominan "Digital Restrictions Management" (gestión digital de restricciones). Este cambio semántico entre una definición y otra no es pura retórica, más bien todo lo contrario, es parte de la disputa para denunciar las medidas técnicas para controlar el acceso a materiales bajo copyright en el plano de las industrias culturales.

Las técnicas de DRM se combinan con lo que algunos denominan Trusted Computing (Computación confiable), es decir, dispositivos de hardware incorporados a cualquier otro dispositivo como una computadora o un reproductor de DVDs, combinados con software, que permiten a un tercero (sea el proveedor del equipo, el proveedor del contenido digital o el proveedor del software) controlar y decidir sobre el funcionamiento de un equipo. “Es decir, un tercero sabrá qué vemos, qué leemos, qué escuchamos, y podrá disponer de nuestro dispositivo para vigilar y permitirnos o no leer, ver, escuchar determinado material. Los DRMs son un invento de la industria para prevenir la copia ilegal de contenidos bajo copyright”, expresó Beatriz Busaniche, integrante de la Free Software Foundation.

Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, que poseen algunas características comunes:

  • Detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y reportan esta información al proveedor de la obra
  • Autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra
  • Cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público


  • ¿Cuáles son los derechos que se vulneran a partir de los DRM? Los representantes del software libre denuncian que a través de estas técnicas se estaría violando la Ley de Defensa de la competencia en su artículo 2, inciso i: “Una práctica restrictiva a la competencia es subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien” (ver aquí). Es decir, si uno desea comprar un disco y escucharlo en su computadora, aquel que vende el disco no puede obligar a comprar un sistema operativo para poder escucharlo, aclara el sitio de la Free Software Foundation Latinoamérica (ver aquí).

    Para ahondar más en los derechos vulnerados a partir de los DRM, Canal AR consultó a Busaniche: “En líneas generales, el software privativo nos priva del derecho a estudiar y aprender, al prohibirnos estudiar cómo funcionan y están construidos los programas, reprimir la ingeniería reversa y criminalizar a quienes investigan la constitución de los mismos. Un programa privativo nos convierte en meros usuarios atados a las decisiones de quien desarrolló el programa y nos impide tomar decisiones en relación al software. También se pone en riesgo el derecho a la intimidad: Nuestras computadoras gestionan y administran muchísima información que nos es propia, privada, en muchos casos confidencial. Si no tenemos la posibilidad de estudiar qué hace el programa que ejecuta nuestra computadora, bien puede haber programas espías, sistemas de vigilancia (como los DRMs) que violan nuestro derecho a la intimidad y la confidencialidad de nuestros datos. Instalan la noción de que compartir es malo”.

    Según algunos proyectos de ley impulsados por parte de la industria, estará prohibido producir o comercializar cualquier dispositivo que tenga la capacidad de grabar o reproducir sonido, video, texto o cualquier otra forma de expresión, a menos que esté equipado con hardware adecuado para la implementación de DRM. “Existen muchos sistemas basados en software que, si bien no son lo suficientemente fuertes como para restringir efectivamente la copia, sí son lo suficientemente molestos como para complicarle la vida a las personas que quieren, por ejemplo, escuchar sus propios CDs en su propia computadora”, asevera Busaniche.

    Hay leyes nacionales e internacionales abocadas a prohibir la reproducción de bienes culturales protegidos por los DRM. Los ejemplos más prominentes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d’Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l’Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como cláusula no negociable.