Factura Electrónica: ¿Convertir un problema en una oportunidad?

Por Romina Sánchez
Hace un tiempo que se están estudiando las ventajas de la realización de la factura electrónica, sobre todo en lo que respecta al comercio, ya que permitirá combatir a los evasores de impuestos

Últimamente, desde la AFIP, se viene haciendo hincapié en las ventajas de la implementación de la factura electrónica, fundamentalmente en materia de comercio electrónico, destacándose que, entre otras cosas, permitirá combatir la competencia desleal por parte de quienes no están al día con sus obligaciones fiscales.

Como primera medida decimos que el Régimen nació en el año 2005, siendo opcional, pero a raíz de la poca adhesión de los contribuyentes en 2008, a través de la Resolución 2485, se estableció la obligatoriedad de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respecto de determinadas actividades y sujetos
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Precisamente, para encuadrar en el ámbito de la resolución aludida se deben dar las tres condiciones siguientes:

  • Que la actividad realizada sea una de las mencionadas por la norma.
  • Que el sujeto que realiza esa actividad revista determinado carácter frente a los impuestos nacionales.
  • Que se trate de la emisión y almacenamiento de comprobantes alcanzados por la normativa.

Para quienes no encuadren en esos tres requisitos el régimen no será de aplicación obligatoria, no estando obligados a emitir y almacenar electrónicamente los comprobantes originales, pero podrán optar por adherir dado que es un régimen de “carácter abierto”.

En lo que respecta al sector Software y Servicios Informáticos, la norma establece la aplicación de la misma a comprobantes electrónicos respaldatorios de las locaciones y prestaciones de servicios y de obras, siendo obligatorio respecto de los servicios enumerados en su Anexo 1.

Con lo anteriormente explicitado indicamos, entonces, que la obligatoriedad alcanza a los contribuyentes o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA y que desarrollen actividades enunciadas en el Anexo I, entre las cuales se encuentran los “servicios de informática y desarrolladores de software (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software y su documentación técnica asociada)”. Es interesante notar que dicha descripción ha sido tomada literalmente de la Ley 25.992 de la Promoción de la Industria del Software.

Otro tema interesante es el de las Facturas de Exportación (comprobantes “E”), que hasta este año estaban excluidos del régimen. Esto tenía su relevancia en el caso particular de las empresas SSI obligadas a emitir facturas electrónicas, dado que esa obligación reconocía una excepción: que en esas empresas la cantidad de comprobantes ‘E’ superara en un 90% al total de facturación de la empresa sumando los comprobantes ‘A’ y ‘E’.

Ahora bien, a partir del 25 de febrero de este año, a través de la Resolución 2758, se determina que los exportadores e importadores que revistan el carácter de inscriptos en el IVA y se encuentren inscriptos en alguno de los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes.

La norma explicita que quedarán alcanzadas las Facturas de Exportación clase “E” y las Notas de Créditos y las Notas de Débitos por operaciones de exportación. En cambio, quedan exceptuadas de lo establecido en esta resolución las destinaciones de exportaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por venta y orden de terceros.

Para cumplimentar con dicha norma deberemos detenernos en lo que nos determina el Articulo 4, que establece que el contribuyente debe solicitar vía “Internet” a la AFIP la autorización para la emisión pertinente. Dentro de los requisitos a cumplimentar en la puesta en práctica de los comprobantes electrónicos debemos tener en cuenta que, entre otros, la numeración deberá ser correlativa, la fecha de emisión no podrá exceder los cinco días desde la fecha de autorización del comprobante.
Romina Sánchez nació en San Salvador de Jujuy, el 14 de enero de 1982. Es contadora pública nacional, recibida en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Actualmente, cursa el profesorado de Ciencias Económicas en la UNC, y es contadora de Carranza Torres & Asociados, donde se desempeña en el área de Asesoramiento y Administración.
Sin perjuicio de lo anteriormente comentado, corresponde tener presente lo que nos determina el Artículo 11 de la Resolución 2758:
• Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
• Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera la misma se vinculará automáticamente a este último. En ella se deberá informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación”.
• En todos los casos se indicara el “País destino de la factura”.

En cuanto a la puesta en práctica, este nuevo mecanismo no hace más que facilitarnos el trabajo. No solo economizamos y evitamos la perdida de la “factura papel”, sino que el cliente casi en forma inmediata tendrá su factura disponible. Serán los intermediarios aquellos encargados del desarrollo del software ya existente en la empresa o de la adquisición de uno a medida si así lo considerara; el hecho es que el contribuyente será el único beneficiario, por lo tanto, ¿nos encontramos frente a un problema o a una oportunidad?


Más información: www.carranzatorres.com.ar.