Contenidos en Internet: de buscados y buscadores

El ejercicio diario de nuestra memoria va quedando, día a día, sujeto a los motores de búsqueda. Hoy googleamos lo que deseamos hallar, a veces con fortuna, otras veces con con algún dolor de cabeza, como sucedió con Paola Krum. Por Macarena Pereyra Rozas

El ejercicio diario de nuestra memoria va quedando, día a día, sujeto a los motores de búsqueda. Esa herramienta que se volvió imprescindiblemente adictiva nos permite trabajar, estudiar, buscar información útil o banal o simplemente encontrar un amigo. Hoy googleamos lo que deseamos hallar. En algunos casos con fortuna, en menor medida con algún dolor de cabeza. Como sucedió con Paola Krum.

La actriz argentina presentó una demanda contra Google y Yahoo! por entender que habían “usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de 'búsqueda de imágenes' y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares".

En este caso en particular el Juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del Juzgado Civil 62 de la Ciudad de Buenos Aires, emitió, en junio de 2011, un fallo que libra de responsabilidades a dichas empresas por considerar que las páginas "no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido. El buscador no es el creador de la información dañosa ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja".

En nuestro país la actividad de los buscadores no está regulada de modo específico, por lo que obligaciones podrían imputársele, tales como los deberes de cuidado y las responsabilidades por hechos de terceros, que deben ser analizadas con las disposiciones del Código Civil. En cambio, sí están reguladas ciertas cuestiones que hacen al no control de los contenidos distribuidos a través de los ISP o la obligación de proveer filtros de contenidos.

Es por eso que para la protección de los derechos de todas las partes involucradas en Internet (usuarios, generadores de contenidos) y no vulnerar derechos de rango constitucional como la libertad de expresión, las sentencias deben individualizar de modo concreto los contenidos dañosos armonizando la falta de normativa concreta brindando definiciones específicas y estableciendo límites temporales a la imposición.

Además, en pos de la libertad de expresión y de acceso a la información, una buena práctica podría ser individualizar los sitios respecto de los cuales dichos contenidos deben ser des-indexados.

Macarena Pereyra Rozas es abogada recibida en la Universidad Católica Argentina (UCA). Especializada en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario. Participó en el Postgrado de la Carrera de Abogados Especialistas en Derecho en Alta Tecnología y ganó el Concurso Internacional sobre “Responsabilidad civil de los buscadores de contenido en Internet” de la Comisión de Derecho de la Alta Tecnología. Actualmente, es Socia de Carranza Torres & Asociados, a cargo del diseño de Estrategias Jurídicas y Engagement.

Como se debatió en su momento en los fallos dictados en los casos “Rodríguez, María Belén C/ Google Inc. y otro” y en "Da Cunha, Virginia C/ Yahoo de Argentina y otro" el tema de la responsabilidad de los ISP tiene varias aristas a analizar y las decisiones judiciales recaídas fueron diferentes en uno y otro caso, por lo que al regular sobre estos aspectos se deben tener en cuenta los que generaron las decisiones judiciales contradictorias.

En ellos uno de los temas de discusión se centró en el momento de la toma de conocimiento de la existencia de contenido dañoso para una persona en determinados sitios webs y que eran indexados por los motores de búsqueda.

En suma, de algo tenemos que estar seguro: no se puede delegar en particulares la decisión de eliminar o bloquear contenidos en Internet salvo que los mismos fueren manifiestamente ilegales (pornografía infantil, por ejemplo), porque se corre el riesgo de generar conductas de autocensura contrarias al espíritu propio de Internet y a derechos y garantías constitucionales, tales como la libertad de expresión y la de acceso a la información.


Más información: www.carranzatorres.com.ar .