La factura electrónica será obligatoria para más empresas de servicios

Así se anunció en el marco del Seminario de Factura Electrónica, organizado por la consultora Prince & Cooke esta semana. Silvia Otero y Alejandra Veltri, representantes de AFIP, presentaron las novedades del régimen de factura electrónica en Argentina

Se ampliará el espectro de empresas de servicios para las cuales será obligatoria la emisión de facturas electrónicas. Así lo comentaron Silvia Otero, directora de la división de Informática de Fiscalización y Alejandra Veltri, jefa de división de Procedimientos de Registración y Operaciones en la Dirección de programas y Normas de Fiscalización de AFIP. Esto se dio en el marco del Seminario de Factura Electrónica, organizado por la consultora Prince & Cooke esta semana. Ahora el turno es de las empresas que presenten servicios de telefonía móvil, las que tienen que sumarse al régimen a partir del próximo 1 de julio.

La AFIP ya había dispuesto desde abril de este año el carácter obligatorio de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, para aquellos casos en los que se utilizan facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito, clase “A” en empresas que prestan servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, empresas que prestan servicios de transmisión de televisión por cable o vía satelital, y empresas que prestan servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

Sin embargo, el carácter optativo de la adhesión ya está vigente desde octubre de 2005. Pueden sumarse todos los contribuyentes o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado. Sólo deberán confeccionar los comprobantes clases “A” y “B”, que son los que por ahora contempla el plan, y solicitar por Internet a la AFIP la autorización de emisión de estos comprobantes electrónicos originales.

La solicitud de autorización se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos - Versión 2.0”. Para que los comprobantes tengan efecto, la AFIP deberá otorgar, primero, el Código de Autorización Electrónico (CAE) . El primer CAE fue solicitado el 1 de abril de 2006. Esta solicitud se hace mediante la PC y una conexión a Internet a través del pedido a la AFIP en una ventanilla virtual.

Sin embargo, el Web services se incorporó el año pasado, y lo que hizo fue automatizar el proceso para que no tenga que intervenir un humano en el la solicitud. Se certifican los servidores de la empresa, y así el diálogo y la autorización se hace automáticamente entre el servidor de la empresa y el de AFIP. “Falta avanzar mucho, hay grupos de trabajo evaluando posibles avances y más ayudas para hacer el sistema más amigable al contribuyente con mesas de ayuda online”, destacaron las representantes de AFIP. “La obligatoriedad se va a ampliar a más empresas de servicios el mes próximo, y la idea es lograr que las PyMEs empiecen a entender de qué se trata esto para que se sumen. Para una empresa el proceso de pedido de autorización tiene un costo cero, eso es interesante”, manifestaron.


Más información: www.princecooke.com.