Sin dudas, una de las principales preocupaciones de los empresarios del sector TI estriba en la manera en que pueden proteger sus secretos comerciales de la apropiación indebida por parte de terceros competidores. Es que, muchas veces, la información confidencial de una empresa de tecnología es su principal activo y su protección adecuada es una cuestión de supervivencia en el mercado.
Y entre las posibles vías de fuga de este tipo de información aparecen los empleados de la empresa, que en la mayoría de los casos tienen acceso a una porción significativa de información; no sólo los secretos técnicos, como el código fuente, sino los aspectos comerciales: listado de clientes, estrategias comerciales, información financiera, por mencionar algunos ejemplos concretos.
El marco legal para la protección de la información confidencial en el ámbito de las relaciones laborales está conformado por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Confidencialidad de la Información.
La primera dispone que “el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte”, lo que se conoce como el deber de fidelidad que pesa sobre todos los empleados.
Horacio Bruera es Licenciado en Filosofía, especializado en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario. Es co-autor de la Guía básica sobre los aspectos jurídicos de la exportación de software, hardware y servicios informáticos en el mercado latinoamericano, y de varios artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local. Actualmente, es Socio de Carranza Torres & Asociados, donde está a cargo del Área de Investigación y Desarrollo. |
Por su parte, la Ley de Confidencialidad aclara qué debe entenderse por información confidencial o secretos comerciales al establecer que cualquier persona puede impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando se cumplan tres requisitos:
i) que la información sea secreta;
ii) que tenga valor comercial por ser secreta;
iii) que se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.
Complementando la disposición de la Ley de Contrato de Trabajo, agrega que toda persona que, con motivo de su trabajo o empleo, tenga acceso a información confidencial sobre cuya confidencialidad se la haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de quien legítimamente la tiene bajo su control.
La violación del deber de fidelidad en su modalidad de guarda o reserva de la información secreta o confidencial de la empresa constituye una injuria grave que no consiente la prosecución del vínculo laboral, habilitando al empleador a despedir con justa causa al empleado infiel.
No obstante, las aristas que presentan la aplicación e interpretación de este marco legal en los casos concretos son muchas, siendo de vital importancia conocerlas a los efectos de tomar los recaudos adecuados y prevenir costosas indemnizaciones producto de despidos incausados.
Finalmente, destacamos especialmente dos tópicos que habitualmente las empresas no tienen en cuenta a la hora de proteger sus secretos comerciales.
El primero, que las medidas adoptadas deben ser puestas en práctica. Esto no significa que no deben adoptarse, por ejemplo, que no deben adoptarse reglamentos de seguridad de la información ni hacerse capacitaciones. Todo lo contrario. Sólo quiere decir que es necesario un plus: además de eso, hay que ponerlas en práctica y velar para que su observancia se mantenga en el tiempo.
El segundo, que hay un amplio campo abierto para reglar muchas cuestiones vinculadas con la seguridad de la información en los contratos de trabajo. Hay que ser precavidos en este sentido, aprovechar este instrumento y contemplar adecuadamente los pormenores que implica el manejo de información valiosa para la empresa. Un buen asesoramiento profesional puede ayudar a prevenir situaciones conflictivas y ulteriores responsabilidades.
Comentarios de lectores (3)
9.12.2009 | Pablo
A lo que comentan agrego que en un alto porcentaje los empresarios sostienen que la información vital es más vulnerable en el entorno económico actual que antes. Las organizaciones manifiestan una clara preocupación por la crisis financiera mundial y su impacto en la seguridad de información es tan importante como la propiedad intelectual. Por eso mas allá de toda ley es conveniente contar con Políticas y programas de Seguridad que incluya a todos lo niveles de la organización.Slds
3.12.2009 | Nicolas
Juan lo dice claramente el autor de la nota: El marco legal para la protección de la información confidencial en el ámbito de las relaciones laborales está conformado por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Confidencialidad de la Información. Agregando el Código Penal remitido por la LCI citada. Saludos
3.12.2009 | Juan Roldan
Existe alguna ley que proteja a las empresas de los empleados tecnicos que se van a empresas de la competencial llevandose informacion confidencial y tecnica?
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