La Corte impide que la SIDE intervenga a su gusto llamadas y mails
25 de Febrero de 2009El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una ley, conocida como Ley Espía, argumentando que violaba la privacidad de los consumidores. Sólo podrán "pincharse" aquellas comunicaciones autorizadas por el Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.873, conocida como "Ley Espía", que autorizaba a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) a intervenir comunicaciones telefónicas y por Internet. Además, anuló el decreto que la reglamentó en 2004, durante la gestión del ex presidente Néstor Kirchner.

Este dictamen del Tribunal responde a una presentación del abogado Ernersto Halabi, sostuvo que la norma violaba su privacidad como consumidor, y a su vez, su derecho a la confidencialidad profesional. Según informó el diario Clarín, un juez de primera instancia y la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo dieron la razón a su reclamo, pero el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que en el día de ayer volvió a darle la derecha a Halabi.
De acuerdo al matutino, el organismo que preside Ricardo Lorenzetti juzgó que la vigencia de esa Ley violaba el derecho a la privacidad. Sucede que la norma estaba suspendida por un decreto del Ejecutivo, y lo que en realidad hizo la Corte fue evitar que otro decreto la pusiera nuevamente en vigencia.
La sentencia se divide en dos partes. Por un lado, declara su inconstitucionalidad, y por otro lado, sienta jurisprudencia, al extender los alcances de la sentencia a todos los ciudadanos que padezcan un conflicto de similares características, evitando tener que recurrir a un juicio por esa causa.
¿Cuál era el alcance de la Ley Espía? Autorizaba la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet, sin la necesidad de una Ley que determinase en qué casos, y bajo qué justificativos, podían llevarse a cabo estas “pinchaduras”. En otras palabras, la SIDE y el Poder Ejecutivo tenían las puertas abiertas para escuchar conversaciones o leer correos electrónicos de quienes, a su juicio, eran sospechosos de algún delito.
Gracias a este fallo, la Corte ratificó que la SIDE está obligada a interceptar comunicaciones que autorice el Poder Judicial, manifestó Clarín.
Más información: www.csjn.gov.ar.













