El chip neuronal de Elon Musk y los riesgos para la privacidad mental

Escribe Carlos Christian Sueiro, Profesor de Criminalidad informática, Doctor en Derecho Penal, Especialista en Derecho Penal y Abogado con Diploma de honor por la Universidad de Buenos Aires (UBA)

La convergencia entre Inteligencia Artificial (IA) y neurociencias pone en peligro la privacidad mental. Hoy ya es posible leer la mente humana, extraer información de ella, incluso de su inconsciente, borrar recuerdos y editarlos implantando experiencias sensoriales no vivenciadas.

El pasado martes, 30 de enero de 2024, la empresa Neuralink, del millonario y filántropo tecnológico Elon Musk, afirmó haber implantado con éxito un chip neural en un ser humano.

Implante Neurallink Neurochip

Este evento es el inicio de la era del transhumanismo, el mejoramiento físico y cognitivo de la especie humana por medio de la tecnología.

Neuralink, al igual que otras empresas como, Synchron, Inbrain y Neurotech, hace más de una década que trabajan en el desarrollo de interfaces cerebro-computadoras (ICC) o Brain-Computer Interface (BCI), invasivos, semi-invasivos y no invasivos.

1. Interfaces cerebro-computadoras invasivas y control mental de vehículos, drones, equipos informáticos y dispositivos electrónicos


Los dispositivos de interfaz cerebro-computadora (ICC) invasivos, tuvieron su origen, en la década de los '90 del pasado siglo XX, para permitir a personas con discapacidad motriz parcial o total, controlar dispositivos con meras órdenes mentales.

Los dispositivos ICC reconocen las ondas cerebrales (alfa, beta, delta, theta o gamma), que producen nuestros pensamientos, en estado de vigilia o sueño, y nos permiten caminar, hablar, dirigir nuestro comportamiento, y mediante controles e interpretación asistida por inteligencia artificial (IA); envían en forma de órdenes a otros dispositivos electrónicos como ordenadores, aires acondicionados, cafeteras, vehículos y asistentes informáticos inteligentes (Alexa, Siri, Cortana, etc).

Así a través sólo del pensamiento, sin tener que tipear o dictar por voz, puede escribirse en una computadora. También mediante una simple orden mental, puede encenderse un aire acondicionado, un equipo de audio, la TV, las luces de un hogar, activar o desactivar alarmas, pilotear vehículos aéreos no tripulados (VANTs) o drones etc.

Está tecnología basada en dispositivo ICC invasivo o chip neural, era la que el célebre astrofísico británico, Stephen Hawking (1942-2018) poseía, y pese a la parálisis total que padecía, fue lo que le permitía interactuar con el mundo.

2. Interfaz cerebro- computadora no invasivos, portátiles y vestibles


Lo más destacable es que en esta década (2020-2030) y en la venidera (2030-2040), los dispositivos interfaz cerebro-computadora (ICC) no invasivos, serán el dispositivo que sustituirá al teléfono celular inteligente (Smartphone) como prótesis externa, por un dispositivo vestible en forma de casco neural, diadema, banda o vincha.

Actualmente, varias empresas como Emotiv, Neurosky, g-Tec, Brain Access, Brainlink, Bitbrain, OpenBCI, entre otras; ya comercializan ICC no invasivos en forma de bandas, vinchas, diademas o cascos neurales.

Estos dispositivos ICC no invasivos, como tecnología vestible como bandas, vinchas, diademas o cascos neurales permiten con el solo pensamiento controlar: 1.- Vehículos automotores; 2.- Pilotear aeronaves; 3.- Controlar exoesqueletos y robots; 4.- Controlar videojuegos (Neurogaming); 5.- Comunicación cibertelepática con otros personas que utilicen ICC; 6.- Pilotear drones; 7.- inserción de información directa al cerebro como superación pedagógica y didáctica; 8.- Control mental interno (NeuroCoach); 9.- Publicidad directa mediante interfaz neural o Neuromarketing.

Conductor cerebral autónomoautonomos_braindriver_2011.jpg

3. Los riesgos de esta nueva neurotecnología para la privacidad mental, la integridad mental, la identidad y la continuidad psicológica


Como todo equipo electrónico los dispositivos ICC pueden ser vulnerados en su seguridad. Los riesgos es que al acceder ilegítimamente a un dispositivo ICC o hackearlo, se puede acceder a información de origen neural del usuario, es decir, en palabras sencillas a su pensamiento, a su imaginación y si se encuentra dormido a sus sueños, como lo han demostrado los estudios de la Universidad de Berkley, EE.UU. y de la Universidad de Osaka, Japón.

Otra problemática es que por medio de estos dispositivos se puede extraer información no verbalizada, y por ende, sólo pensada, imaginada o visualizada mentalmente.

Incluso pueden extraerse datos neurales del inconsciente, que surgen durante el predominio de las ondas delta que surgen mientras soñamos, u, ondas theta presentes en estados de trance, hipnosis, meditación o espacios de introspección.

También, está neurotecnología puede ser utilizada para borrar recuerdos de una persona y editarlo mediante el implante de experiencias sensoriales no vivenciadas, a fin de que las asimile como recuerdos reales y los incorpore a su identidad e historia personal.

4. La protección Jurídica de la Neuroprivacidad a través de los Neuroderechos. y el primer precedente jurisprudencial


El profundo avance en Neurotecnologías ha llevado en los últimos cinco años a que organizaciones no gubernamentales (ONG) como la Fundación Neuroderechos (Neurorights Foundation) y que los propios Estados Nacionales, comiencen a proponer la protección de cinco (5) Neurodechos básicos:
  1. Derecho a la privacidad mental o Neuroprivacidad;
  2. Derecho a la integridad mental o Neurointegridad;
  3. Derecho a la identidad o continuidad psicológica;
  4. Acceso equitativo a la tecnología de incremento de capacidad cognitiva;
  5. Derecho a la protección contras sesgos y discriminación.

Estos cinco Neuroderechos, hoy ya encuentran recepción normativa en los siguientes instrumentos internacionales:
  1. Ley modelo de Neuroderechos para América Latina y El Caribe (PARLATINO)
  2. Carta de Derechos Digitales de España.
  3. Declaración de León sobre Neurotecnología Europea (Unión Europea)

Asimismo, la República de Chile fue la primer Nación en el mundo que en el año 2021 consagró la protección de los Neuroderechos en su Constitución Nacional, y el pasado 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema de ese país, dictó la primera sentencia vinculada a la protección de Neuroderechos, más precisamente del Derecho a la Neuroprivacidad o Privacidad Mental, en el precedente CSJ de Chile nº 105.065-2023 caratulado “Acción constitucional de protección de Don Guido Girardi Lavin contra la empresa Emotiv Inc.por venta y comercialización de dispositivo “Insigth””

Así fue, que la Corte Suprema de la República de Chile, hizo lugar al amparo presentado por el ciudadano, Guido Girardi Lavin, contra la empresa neurotecnológica Emotiv, disponiendo que dicha compañía deberá eliminar sin más trámite toda información que se hubiera almacenado en su nube o servidores de la información o datos de origen neural (Neural-data) del usuario del dispositivo ICC, marca Emotiv, modelo “Insigth”.

(*) Carlos Christian Sueiro: Profesor de Criminalidad informática, Doctor en Derecho Penal, Especialista en Derecho Penal y Abogado con Diploma de honor por la Universidad de Buenos Aires (UBA)