Opinión
Crecen las incertidumbres en torno a las Auditorías LPS
7 de Abril de 2011Se inició un nuevo año y con ello se suman nuevas incertidumbres e interrogantes a los ya generados. Entre ellos los relativos a las Auditorías de Verificación y Control dispuestas por el Régimen de Promoción de Software. Por Julia Enríquez
Las Auditorías de Verificación y Control surgen de lo dispuesto por el Art. 24 tanto de la Ley 25.922 como de su Decreto Reglamentario, en donde se establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación la realización de auditorías anuales. Por su parte, la Ley de Presupuesto 2010 dispuso en su Art. 76 que las tareas de estas serán solventadas por los beneficiarios del régimen.
Concordante con esto, la Resolución 177/2010 del Ministerio de Industria dispuso en términos generales que:
- Serán solventadas por los beneficiarios, abonando en concepto de “retribución” un 7% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorgaron.
- El comprobante de pago deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 5 días corridos a partir de que opere el vencimiento del pago sobre el que se otorgan los beneficios establecidos en los Arts. 8 y 9 de la Ley 25.922.
- Respecto al beneficio generado por el Art. 8 (generación del bono de crédito fiscal calculado sobre el 70% de las contribuciones efectivamente pagadas) correspondientes al año 2010, los beneficiarios deberán ingresar los importes respectivos en un pago único, junto con el primero que resulte exigible.
- Por último, encomienda a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires la realización de las tareas de auditoría, percibiendo un monto fijo de $ 38.000 por cada Informe Final de Control y Verificación en las empresas ya inscriptas.
El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 no recibió sanción legislativa, con lo cual operó la prórroga del Presupuesto del Ejercicio 2010 aprobado por la Ley 26.546. En este sentido, lo relativo a que las empresas beneficiarias deberán asumir el costo de las auditorías continúa vigente.
| Julia Enríquez es Abogada recibida en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Recientemente finalizço la carrera de Notariado en la UNC. Participó y dictó charlas sobre derecho informático en instituciones afines. Asimismo, es autora de numerosos artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local. Actualmente, es Abogada de Carranza Torres & Asociados, a cargo del Área de Asesoramiento y Ley de Promoción de Software. |
Sin perjuicio de esto, lo cierto es que la mayor parte de las empresas han efectuado el pago correspondiente. En noviembre pasado, cuando todas las empresas se preparaban para pagar aguinaldos, compensar cuentas y cerrar balances, por Resolución 190/2010 y por instructivo publicado en el sitio web de la Secretaría de Industria, se dispuso el mecanismo para cumplir con las obligaciones generadas por la Resolución 177/2010.
“Por razones operativas se demoró la puesta en funcionamiento del referido sistema que permitiera el pago para la realización de las tareas de auditoría, resultando necesario extender la fecha”. Dicho texto se corresponde a los motivos expuestos en la Resolución 190/2010 para justificar la extensión de la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación de los beneficiarios de abonar la “retribución”.
Ahora bien, tal como lo expresa el Art. 76 de la Ley de Presupuesto que, como lo mencionamos anteriormente, dio nacimiento a esta “retribución”, los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas. Esto es, la realización de tareas de inspecciones y auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción (Art. 24 Decreto 1594/2004).
La realidad es que, al presente, tan solo se realizaron cinco auditorías, sin que se hayan entregado aún los Informes Finales de verificación. La pregunta que surge inevitablemente es: ¿se afectaron los fondos a la realización de las auditorías anuales?
¿Cuál fue la afectación de los fondos? Un interrogante aún sin develar. La razonabilidad, la juridicidad y la seguridad jurídica ya se vieron afectadas desde que comenzó a tratarse la cuestión en la Ley de Presupuesto y la Resolución 177. ¿Hacía falta llegar hasta la sospecha de falta de transparencia?
Más información: www.carranzatorres.com.ar .













