Un fallo permite que Clarín no tenga que vender ninguno de sus medios

La cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación del artículo 161 de las Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establecía el desprendimiento de licencias en el plazo de un año

La lucha entre en el Gobierno Nacional y el Grupo Clarín en torno a la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual sumó un nuevo capítulo. La norma (26.522) fue promulgada el 10 de octubre de 2009, y en su artículo 161 estableció un plazo de un año para la adecuación de todas las licencias, lo que obligaba al multimedio a desprenderse de algunos de sus canales, pero en las últimas horas del viernes la justicia confirmó que continuará sin aplicarse este apartado.

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, que además estableció que esa medida cautelar se extenderá durante tres años, mientras se tramite la demanda presentada por la empresa.

El tribunal fundó su decisión en los serios argumentos que esgrime Clarín en defensa de su derecho de propiedad a explotar las licencias y de la libertad de prensa, y confirmó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia Edmundo Carbone, pero, tal como lo estableció la Corte Suprema, le fijaron un plazo máximo de duración de tres años para que mientras tanto se tramite la demanda.

Después del fallo de Carbone, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que conduce Gabriel Mariotto, dictó la resolución 297 para exigir que la empresa se amoldara a la ley. La Cámara dijo que ésta tampoco es aplicable, porque pretende burlar el cumplimiento de un fallo judicial, que debe ser respetado por el Poder Ejecutivo. "La Administración Pública no se encuentra por encima del Poder Judicial", sostuvo el tribunal.


Más información: www.afsca.gob.ar, www.grupoclarin.com.