¿Cuál es la responsabilidad de los hosting en la pérdida de información?

Desde hace unos días, uno de los hosting más importantes del país, Elserver.com, sufre un desperfecto que continúa afectando a usuarios y sitios web. La falla que provocó la pérdida de bases de datos habría sido ocasionada por un error en las tareas de mantenimiento. Por Macarena Pereyra Rosas

Desde hace unos días, uno de los hosting más importantes del país, Elserver.com sufre un desperfecto que continúa afectando a usuarios y sitios web. Ante este panorama, es bueno preguntarse quién paga las consecuencias de los daños causados. En este sentido, el derecho argentino establece que quien ocasiona un daño debe responder por el mismo, salvo que pruebe alguna causal de eximición de su responsabilidad. Por Macarena Pereyra Rosas

En el caso de los daños provocados por el riesgo o vicio de una cosa, el dueño o guardián solo podrá evitar responder cuando pruebe la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. Por lo tanto, si una empresa tiene una falla en sus servicios y eso ocasiona un daño a los usuarios, tiene que responder frente a ellos.

Asimismo, otro de los principios generales es que los contratos son ley para las partes y, en el caso de las contrataciones informáticas, el proveedor del servicio suele incluir cláusulas de limitación de responsabilidad ante eventuales daños ocasionados a los usuarios por fallas en la prestación del servicio.

Estas cláusulas son válidas siempre y cuando sean razonables y atiendan a la naturaleza de las prestaciones. Es por ello que muchas veces se suelen leer disposiciones excluyendo expresamente el resarcimiento del lucro cesante, limitando la responsabilidad a los daños directos (acreditados) y, a cierto monto, preestablecido que en general tiene relación directa con el monto percibido por el proveedor.

Dentro de la limitación de responsabilidad hay que tener en cuenta aquellas cláusulas en las que se estableció cuánto cuesta el daño o cuánto se está dispuesto a aceptar recibir en concepto de indemnización.

Macarena Pereyra Rozas es abogada recibida en la Universidad Católica Argentina (UCA). Especializada en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario. Es profesora invitada de materias afines al derecho en tecnología en diferentes instituciones académicas. Asimismo, es autora de varios artículos sobre derecho informático. Actualmente, es socia de Carranza Torres & Asociados, a cargo del diseño de Estrategias Jurídicas y Engagement.

También es importante saber que, en caso que los servicios informáticos impliquen tratamiento de modo directo o indirecto de datos personales de terceros, que tanto el usuario como el proveedor deben cumplir con las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que obliga a: tener las bases de datos registradas, adoptar medidas de seguridad a fines de evitar la pérdida de confidencialidad de los datos, su alteración, pérdida, destrucción y/o utilización por parte de personas no autorizadas a tales fines, y tener contratos de tratamiento de datos personales, entre otras cuestiones.

Por el momento y de acuerdo a los reportes del hosting afectado se habrían restaurado el 80% de las bases con una copia de enero 2011. A los efectos de analizar responsabilidades pendientes habrá que estar atentos a los términos de los contratos suscriptos para determinar si dicha restauración cubre los compromisos asumidos por el proveedor o, por el contrario, quedan cuestiones pendientes de solución y, por ende, de asunción de responsabilidad frente a los clientes.