En 2012 todos los celulares deberán estar desbloqueados

La nueva normativa de la Subtel permitirá que los usuarios puedan desbloquear, sin costo, sus terminales móviles al inicio de la portabilidad

Un importante paso para garantizar la libertad de los usuarios para elegir cualquier compañía de servicios de telecomunicaciones, cuando parta la Portabilidad Numérica en Chile, dieron a conocer el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Pedro Pablo Errázuriz; el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton y el director de Sernac, Juan Antonio Peribonio, al concretar la dictación de una normativa que obliga al desbloqueo de los equipos terminales que se usan en redes móviles, tanto al momento de su venta como para los que ya poseen las personas.

La nueva normativa de Subtel, que regirá a contar del 1 enero de 2012, establece también que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos.

El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos obligatoriamente a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario a cambio de subsidios especiales, reservando siempre el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

Fin a las trabas

El Ministro Errázuriz explicó la importancia de esta normativa: “estamos cumpliendo con el mandato del Presidente Piñera, de eliminar los amarres en el mercado de las telecomunicaciones, empoderar a los consumidores y favorecer la competencia”.

“Cuando revisamos los contratos de las empresas de telecomunicaciones, detectamos cláusulas que mantenían a los consumidores amarrados aunque no usaran el servicio y tenían que seguir pagando un aparato que ya no les servía. La nueva norma recoge el derecho del consumidor a elegir y seguir usando el teléfono con la compañía que quiera”, señaló director del Sernac, Juan Antonio Peribonio.

Todos los equipos terminales que sean utilizados en las redes móviles, no deberán, desde el momento de su ofrecimiento al público, bajo cualquier modalidad contractual, estar bloqueados o afectos a configuraciones técnicas que restrinjan su uso sólo a la red de una operadora.

Solo cuando concurra el consentimiento expreso del usuario, se podrán establecer acuerdos especiales de exclusividad o permanencia, como condición para acceder a precios preferenciales de adquisición, modalidades de compra a plazo sin intereses o algún beneficio de similar naturaleza. Bajo ninguna circunstancia se puede considerar el bloqueo del equipo terminal.

Esta normativa permite que las compañías puedan mantener políticas de subsidios o promociones especiales, pero sin que ello pueda ser usado como una condición de exclusividad o amarre indeseado para los consumidores. Por ello, dichas políticas deben estar expresamente establecidas en la comercialización y de la misma forma, se deben estipular las condiciones para el término anticipado por parte del usuario.



Más información: www.subtel.cl.