La portabilidad numérica deambula por los pasillos de Tribunales

La Secretaría de Comunicaciones, que depende del ministro Julio de Vido, todavía no reglamentó la norma para que los usuarios puedan cambiar de operador y mantener su número. Dos asociaciones recurrieron a la Justicia para que se acelere su puesta en práctica

A principios de abril de este año, el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, dictó un fallo que ordenaba al Estado Nacional a reglamentar la portabilidad numérica. La norma, que permitiría a los usuarios de telefonía celular cambiar de operador manteniendo su número, debería ser implementada a través de la Secretaría de Comunicaciones. Sin embargo, el organismo que depende del Ministerio de Planificación manejado por Julio De Vido todavía no se expidió.

“Los consumidores verán en el mediano y largo plazo una baja en los precios”

¿Qué pasó en los últimos siete meses? En julio, la Cámara Nacional de lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo de Lavié Pico y dio un plazo de 90 días hábiles para que la normativa entrara en vigencia. No obstante, a fines de agosto el Poder Ejecutivo elevó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revea la sentencia.

En el marco de esa escalada judicial, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) presentó hace dos semanas atrás una demanda contra la Secretaría de Comunicaciones, para que reglamente el régimen de portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija, que se suma al de la Unión de Usuarios y Consumidores (UCU) para equipos móviles, de mediados de este año.

Para entender un poco mejor los entretelones de esta situación Canal AR contactó a Esteban Russell, abogado especialista en telecomunicaciones y ex gerente de Marco Regulatorio de Movistar, quien precisó que la reglamentación del año 2000 “prevé que la portabilidad debe darse tanto en telefonía domiciliaria como celular”.

Asimismo, recordó que la sentencia de mediados de año a favor de la UCU manifestaba que la demora en la elaboración de la norma es “manifiestamente arbitraria”. “Evidentemente, para la Justicia nueve años no es un tiempo normal”, agregó.

- ¿Qué factores considera que influyen en la demora de la reglamentación?

- La crisis de 2002 paralizó la economía nacional, y las telecomunicaciones no fueron la excepción. Vino un reacomodamiento del sector, un período de ajustes de precios, y la regulación no podía ignorar esa realidad y actuar como durante la convertibilidad. Pero pasada la crisis, ese argumento puede que pierda peso. Las razones económicas, esto es, que la inversión para hacer posible la portabilidad es muy grande, también perdió peso porque los sistemas bajaron de precio considerablemente.

- ¿Qué lectura hace de la demanda que realizó Proconsumer?

- Si la demanda de Proconsumer pide que se regule la portabilidad en telefonía domiciliaria, viene a ser un complemento de la sentencia originada por la UCU. Si la Justicia falla a su favor, la Secretaría de Comunicaciones deberá regular la portabilidad en los dos servicios. Desde luego, que no tiene mayor sentido que se haga realidad este beneficio para un servicio y para otro no.

Desde el punto de vista de Russell, el primer beneficio de la portabilidad numérica es que cualquier persona podrá cambiar de prestador sin perder su número, y lo mismo sucederá con la telefonía domiciliaria, en caso de que se mude de casa o lugar de trabajo.

No obstante, sus alcances son mayores. También podrá convertirse en una herramienta que aliente la competencia en el sector: “Hoy, aquellos que pretenden ser prestadores de servicios de telefonía en un mercado con cierto grado de desarrollo, deben realizar esfuerzos enormes en publicidad, y prestar un servicio muy superior, a un precio muy inferior”.

“La portabilidad da por tierra con esta barrera de entrada, al permitir a los operadores entrantes recibir a los clientes de otras compañías sin que éstos deban perder el número que tenían con el prestador que pretenden abandonar”, expresó.