Diez años más de Ley de Promoción de la Industria del Software
Por Macarena Pereyra Rozas 30 de Noviembre de 2009La presidenta Cristina Fernández hizo pública su intención de ampliar el pazo de vigencia de la norma hasta 2019. ¿Cuáles serán las modificaciones que impulsará el Poder Ejecutivo? Por Macarena Pereyra Rozas
Como hemos manifestado en varias oportunidades, el Régimen de Promoción de la Industria del Software, instaurado con el dictado de la Ley 25.922 en el año 2004, ha ido evolucionado en diferentes aspectos durante su vigencia, consolidando criterios, mostrando algunas dificultades a superar y, por sobre todo, ha demostrado que el incentivo a la industria ha generado resultados importantes: profesionalización de las PyMEs, capacitación, innovación, inversiones en I+D y formalización de los procesos de desarrollo a partir de la adopción de normas de calidad con estándares internacionales (CMMI e ISO).

En el día de ayer, Presidente de la Nación anunció algo muy esperado por el sector: la intención de ampliar el plazo de vigencia del régimen promocional por cinco años más, hasta diciembre del año 2019, mediante el pronto envío al Congreso de la Nación de un proyecto de modificación de la Ley 25.922.
En el mismo contexto anunció que el proyecto contempla la posibilidad de que el beneficio alcance únicamente a las personas jurídicas, excluyendo a las personas físicas o sociedades de hecho, con la clara intención de fortalecer el modelo de profesionalización y formalidad que ha adoptado la Industria del Software en estos últimos años.
Asimismo, anunció que la modificación de la ley viene a resolver de modo definitivo algunos inconvenientes que fueron surgiendo en la aplicación efectiva de los beneficios instaurados por el régimen.
| Macarena Pereyra Rozas se recibió de abogada en la Universidad Católica Argentina (UCA). Se especializó en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario, es autora de varios artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local; y actualmente es socia de Carranza Torres & Asociados. |
Como es sabido, algunas empresas netamente exportadoras contaban con grandes créditos fiscales provenientes del bono intransferible generado por el 70% de las contribuciones patronales mencionadas. Otras, no podían imputar la reducción del 60% de la alícuota de ganancias por tener fuentes de renta extranjera, sobre la que se les aplica la retención previo al pago.
Respecto de estas situaciones anunció dos grandes cambios que se verán reflejados en el proyecto de ley: posibilidad de utilizar el bono fiscal intransferible para el pago de ganancias, en la proporción que indique la ley, como así también la posibilidad de aplicar la reducción de la alícuota de ganancias para las rentas de fuente extranjera.
De este modo, con esta medida, se elimina una de las asimetrías que se habían generado en la aplicación efectiva del beneficio entre las empresas exportadoras y las que no lo son. Las primeras, no podían aplicar la disminución de la alícuota de ganancias debido a la retención en la fuente y, las segundas, se veían beneficiadas por la posibilidad de liquidar el impuesto tomando una alícuota reducida en un 60%. Esto será un nuevo estímulo para las exportadoras y para aquellas que no lo son, dándoles una oportunidad de comenzar a pensar en ofrecer sus productos o servicios de altísimo valor agregado fuera de las fronteras de nuestro país.
Asimismo, ratificó la no imputación de las asignaciones familiares para la formación del bono fiscal intransferible que se aplica al pago de impuestos nacionales, que en la práctica se utiliza para la cancelación de IVA, por considerar que son un instrumento de equidad social importante porque con dichos fondos se colabora de modo solidario a la contribución del plan de asignación universal para la niñez.
Con estos cambios y otros que seguramente podremos analizar una vez que el proyecto haya sido enviado al Congreso de la Nación, se inicia una nueva etapa de consolidación de este régimen, no sólo en cuanto a su vigencia en el tiempo, con la extensión del mismo por cinco años más que los previstos originariamente (hasta diciembre del año 2019 en lugar de diciembre del año 2014), sino en cuanto a la solución de algunos inconvenientes que obstaculizaban el goce pleno de los beneficios del régimen y la ratificación de los criterios y parámetros rectores que la autoridad de aplicación -Secretaria de Industria, Comercio y Pyme- ha ido desarrollando.
La Ley de Promoción del Software pareciera enmarcarse una vez más dentro de un plan estratégico para el crecimiento del sector que tanto aporta con su innovación, emprendedorismo y contratación de personal altamente capacitado. La Industria del Software que se caracteriza por la aportación de valor agregado, la generación de empleos altamente calificados y que no conoce límites territoriales, tiene con este instrumento un aliciente más.
Más información: www.carranzatorres.com.ar.













