El resultado de los servicios a la hora del conflicto
29 de Junio de 2010Resulta interesante formular algunas conclusiones sobre los últimos fallos en relación a la interpretación de los contratos de provisión de software y servicios informáticos. Por Macarena Pereyra Rozas
Resulta interesante formular algunas conclusiones en torno a los últimos fallos dictados por las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en relación a la interpretación de los contratos de provisión de software y servicios informáticos.

Esto, toda vez que tener en cuenta las conclusiones a las que arriba el fuero, permitirá a las empresas analizar sus negocios desde la etapa precontractual y, contingentemente, de corresponder, modificar las propuestas comerciales, cláusulas contractuales, la documentación de seguimiento de proyectos y hasta la visión del negocio, de modo de poder tener el control de las eventuales contingencias, minimizando en lo posible las responsabilidades derivadas de una fallida relación comercial, adoptando un correcto blindaje jurídico.
Es cierto que la letra de los contratos se mira cuando las palabras se agotaron y, justamente, por lo radicalizadas que pueden estar las posiciones al momento del conflicto, es prudente contar con herramientas eficaces para la protección del negocio.
Contratos con cláusulas de adhesión innecesarias, exenciones de responsabilidad tomadas del derecho anglosajón y cláusulas de protección de datos personales que no se ajustan a las directivas nacionales podrían ser, además, otros ejemplos de cláusulas que, de ser aplicadas, podrían resultar nulas, con la consecuente desprotección que genera descansar en el resguardo jurídico que no se posee.
| Macarena Pereyra Rozas se recibió de abogada en la Universidad Católica Argentina (UCA). Se especializó en Derecho en Alta Tecnología y Asesoramiento Empresario, es autora de varios artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local; y actualmente es socia de Carranza Torres & Asociados. |
Ahora bien, podemos resumir como puntos centrales de esta tendencia jurisprudencial los siguientes:
Claridad en los conceptos utilizados y asesoramiento técnico
En el caso Sistex c/ Oliva, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza sostuvo que: “Mientras el usuario es un no profesional, el prestador del servicios informático lo es… el usuario, por ignorancia técnica, no puede establecer juicio sobre el producto o el servicio que se le propone”.
Nuestros tribunales entienden que existe una singular desigualdad entre las partes de una contratación informática, originada en la ignorancia técnica del cliente, que es incapaz de de establecer un verdadero juicio sobre el producto o servicio que le es ofrecido. Esta situación debe ser advertida por el proveedor informático y subsanada con la correspondiente claridad conceptual de la documentación que genere y el consecuente asesoramiento técnico que le brinde al cliente al momento de impulsarlo a contratar.
Aseguramiento de resultados
Más recientemente, una de las salas de Cámara Comercial dijo “El proveedor informático contrae una "obligación de resultado", que se traduce en asegurar la aptitud de tales elementos a los requerimientos hechos por el cliente para que con ellos este último llene la utilidad que persigue”.
Son contundentes nuestros tribunales al momento de analizar la naturaleza de cada contrato y las obligaciones “reales” asumidas por cada parte, más allá de la letra de cada uno. En este sentido, es común entender que el proveedor informático ofrece un “servicio informático” y el cliente busca una solución para alguna necesidad puntual que se le plantea y que lo lleva a buscar un proveedor de tecnología.
Basado, entonces, en esa dicotomía servicio-satisfacción de una necesidad funcional, la jurisprudencia entiende que, en líneas generales, y salvo casos puntuales de software “enlatado” operado desde el inicio por el cliente, el proveedor informático se obliga a proveer un resultado consistente en la concordancia entre los elementos (software + servicios) provistos al cliente y los requerimientos efectuados por este al momento de contratar.
Es por ello que el proveedor se obliga a proveer un resultado, consistente en la puesta en funcionamiento de un sistema, de un módulo, una migración eficiente de datos, un sistema que se adecue a lo que necesita el cliente y a lo vendido por aquel.
Determinación de obligaciones, plazos y responsabilidades de cada parte
El establecimiento de cronogramas claros y concretos con la responsabilidad que cada parte asume y las consecuencias de la falta de colaboración del cliente también son temas recurrentes en el análisis de nuestros tribunales.
En este sentido, por lo tanto, una correcta documentación del proyecto y de la propuesta comercial permitirán exteriorizar que ambas partes están viendo la misma realidad, de manera tal que ante un conflicto ambas partes estén hablando el mismo idioma.
Noción de sistema
La justicia condena la venta de sistemas que el cliente no necesita o no se adecuan a sus necesidades. Esto en modo alguno implica que lo provisto deba satisfacer todas las necesidades, sino que debe tener aptitud para satisfacer, al menos, aquellas que fueron tenidas en miras al realizar la contratación.
Al respecto, ha sostenido en la mayoría de sus fallos que el proveedor informático debe tener siempre presente la necesidad imperiosa de compatiblidad entre lo que ofrece y lo que el cliente posee (en cuanto a infraestructura tecnológica, personal capacitado, etc.) de modo de prever de antemano la provisión de lo necesario para la obtención del resultado.
Esto no implica que el proveedor debe obligarse a proveer aquellas cuestiones que no hacen a su “core”, sino que debe advertir al cliente sobre dichas cuestiones para que sean analizadas desde el inicio y no cuando la contratación ya fue realizada, incrementando los costos iniciales tenidos en miras.
Conclusiones
Estos cuatro temas centrales deben llevarnos a pensar en la solidez y consistencia de las cláusulas contractuales y documentación técnica de cada proyecto, de modo que reflejen los temas analizados y permitan, en caso de ser necesario, acreditar el correcto cumplimiento de las obligaciones (de medios o resultados) asumidas.
De no preverse estas cuestiones, se podría terminar, por ejemplo, asumiendo el pago o la devolución de sumas percibidas en concepto de licencias o servicios, sin que rijan las clausulas de limitación de responsabilidad por haber sido utilizadas incorrectamente al momento de redactarse el contrato, ya sea porque se apuntó a proveer servicios o se omitió pensar un todo.
Más información: www.carranzatorres.com.ar.













