Paritarias de Comercio: un dolor de cabeza para los departamentos de RRHH
7 de Julio de 2010Leonardo Loiácono, analista de la firma RH Pro, explica cómo las empresas tuvieron que reconfigurar en tiempo récord los sistemas de liquidación de haberes. Se vieron obligadas a cambiar parámetros y fórmulas para obtener las cifras precisas de sueldos y aguinaldos
El acuerdo al que llegó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) el 16 de junio para recomponer los salarios de los trabajadores del sector implicó que las empresas tuvieran que reacomodar sus sistemas de liquidación de sueldo a contrarreloj. El problema fue que el convenio se homologó el día 28, a escasas 48 horas de que se comenzaran a abonar los salarios y los aguinaldos.

Según Leonardo Loiácono, analista de la firma RH Pro, provocó “un vértigo poco común en las áreas de Recursos Humanos de las diferentes organizaciones” por el momento del año en que se firmaron las paritarias, que además se estableció con retroactividad al mes de mayo, y por la complejidad de tratarse de un incremento escalonado, que no sólo se planteó sobre el salario bruto, sino sobre ciertos ítems que se consideran no remunerativos.
“Esta situación planteó un desafío para los sistemas de software de Liquidación de Haberes, puesto que hubo que cambiar rápidamente parámetros y fórmulas de manera de poder obtener los números precisos de sueldos y aguinaldos”, agregó.
La aplicación de las nuevas pautas demandó el desarrollo de nuevos planteos lógicos para definir configuraciones diferentes de las fórmulas embebidas en los ítems que definen el número final del ingreso que recibe cada empleado.
El ejecutivo planteó que para el caso específico de este acuerdo salarial, se presentaron las siguientes dificultades para re-configurar el sistema de Liquidación de Haberes:
- La utilización de Asignaciones no remunerativas como base de cálculo de conceptos como Enfermedades Inculpables, Horas extra, donde se deberá considerar el cálculo y exposición de los mismos por vía doble, conceptos calculados sobre una base
remunerativa y los mismos conceptos sobre una base no remunerativa.
- La vigencia retroactiva del acuerdo.
- La incorporación de todas las asignaciones no remunerativas al básico de convenio en los casos de Licencia por Maternidad.
- Como se homologó el 28, es posterior a las fechas límites que manejan las empresas para acreditación de haberes, muchas de ellas optaron por liquidar el aumento fijado en dicho acuerdo, sin homologar al momento de la liquidación, y luego realizar los ajustes necesarios.
Más información: www.rhpro.com.













