Los palos en la rueda en el Régimen del Software
22 de Diciembre de 2010El Régimen del Software fue pensado para promover esta actividad, a enaltecerla como industria, pero la Secretaría de Industria no parece ir a la par con el resto del país. Por Federico Armesto
Pasa el tiempo. El siglo XXI atraviesa a zancadas amplias sin detenerse a mirar. La Argentina se ha subido a ese tren y apoya la innovación tecnológica. Desde una Ley de Software hasta una frustrada y relocada “Tecnópolis”, en el marco de las celebraciones del Bicentenario digital.
Por estos días, parece ser que todo aquello que el hombre toca se digitaliza. Esta es la tendencia: desde los diarios, la música, hasta la venta de e-books. Tiempos en que las cosas se vuelven más intangibles e inentendibles para nuestras generaciones anteriores, como es la reciente creación del Quijote de Cervantes en una versión online interactiva que puede ser vista en el canal YouTube. Sin embargo, la Administración Pública parece transitar esta etapa acusando una renguera.
El Régimen del Software fue pensado para promover esta actividad, a enaltecerla como industria. Se la promueve con toda su potencialidad y sus vicisitudes. Una industria de perfil desestructurado, joven, pujante, novedoso, inmersa en nuevos hábitos, tendencias y costumbres. Tanto tecnológicas, como estructurales.
En este marco, la Secretaría de Industria no parece ir a la par con el resto del país. O, al menos, del sector que, como órgano de control, debe custodiar y al cual pretende impulsar. El régimen está plagado de formalidades, de ritos de antaño. Las presentaciones constantes (cuatrimestrales, anuales y eventuales) son siempre en formato papel. Infinidades de copias de papeles, presentaciones, sellos, certificaciones notariales y bancarias varias, son la moneda corriente.
Existen algunas incongruencias. Por un lado, una exigencia normativa como es acreditar calidad, estableciendo qué estandartes resultan válidos. Por el otro, las empresas certificadoras, quienes en esta tendencia emiten certificados digitales los cuáles resultan no válidos para cumplimentar con los requisitos.
Semanas atrás, el Ministerio de Industria publicó en el Boletín Oficial una nueva Resolución, la 190/2010, que prorroga el pago de las auditorías que impusiera la Resolución 177/2010. Sin embargo, y pese a la rápida difusión que un contenido online pueda adquirir, no hace más eficiente los procedimientos. Los defectos en los contenidos, como ser desde la identificación de los datos necesarios para efectuar una transferencia bancaria, como los de procedimiento para acreditar el pago de las obligaciones, son las imperantes.
| Federico Armesto nació en Lomas de Zamora, Buenos Aires, el 5 de diciembre de 1983. Se recibió de Abogado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y se especializó en Derecho Público Administrativo. Efectuó un curso de posgrado en Derechos de Autor en la UBA, y participó en seminarios y cursos sobre Derecho Público Administrativo, Derecho Informático y Defensa del Consumidor en instituciones afines. Actualmente es abogado de Carranza Torres & Asociados. |
Se salteó este desliz y se armó un instructivo, donde los datos y el cálculo de los montos se hacen desde un sistema que demandó más de 5 meses para su puesta en funcionamiento. Sin embargo, será requisito para cumplimentar el trámite presentar copia en soporte papel con firma del representante legal, de las transferencias efectuadas, junto con los formularios de rigor.
El informalismo pro administrado, principio rector del Derecho Administrativo, no parece regir en estos tiempos. Quedará, entonces, acostumbrarse a las prácticas de antaño, aunar criterios, o aggiornarse al discurso imperante, al menos, desde las formas.
Más información: www.carranzatorres.com.ar .













