El Plan Nacional de Gobierno Electrónico ya tiene su Decreto

Por Sebastián Premici
En las elecciones de octubre, algunos municipios utilizarán el voto electrónico para elegir Diputados y Senadores. El Gobierno Digital está cada vez más cerca. El presidente de la Nación, Néstor Kirchner, firmó el decreto por el cual se pone en funcionamiento el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional. Esta decisión del Poder Ejecutivo refuerza la legislación que existía hasta el momento (Ley Nº 25.506 de Firma Digital y el Decreto Nº 2628/02). "El Plan de Gobierno Electrónico ayudará a transparentar la gestión y hacer más fácil el acceso a la información por parte de los ciudadanos", resaltó el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, durante una conferencia de prensa en Casa Rosada realizada ayer

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial el decreto 378/05 que aprueba los lineamientos estratégicos que deberían regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional. Este plan tiene por objetivo impulsar el uso intensivo de las TICs por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión y los servicios públicos y aumentar la transparencia y la participación de los ciudadanos.

Con motivo de esta iniciativa, la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinetes de Ministros desarrollará los siguientes instrumentos:

  • Guía de Trámites
  • Portal General del Gobierno de la República Argentina
  • Sistema de Seguimiento de Expedientes por Internet
  • Ventanilla Única
  • Portales temáticos


  • "El Plan de Gobierno Electrónico ayudará a transparentar la gestión y hacer más fácil el acceso a la información por parte de los ciudadanos", resaltó el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, durante una conferencia de prensa en Casa Rosada realizada ayer.

    A través de estas medidas, los principios rectores del decreto buscarán facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado mediante la utilización de TICs; mejorar la gestión Pública, reducir los costos en los procedimientos y sistemas de información de cada organismo; facilitar la participación e integración de los ciudadanos en los procesos políticos. Hasta el momento, el Gobierno contaba con la ley Nº 25.506 de Firma Digital (B.O. 14/12/2001); el Decreto Nº 2628/02 (B.O. 20/12/2002) y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos (ver el decreto 378 aquí).

    Otros Instrumentos legales
    La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, permitiendo que estos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

    En la elaboración de una firma digital y en su correspondiente verificación se utilizan complejos procedimientos matemáticos basados en criptografía asimétrica (también llamada criptografía de clave pública). En un sistema asimétrico, cada usuario posee un par de claves propias. Estas dos claves (privada y pública) poseen la característica que si bien están fuertemente relacionadas entre sí, no es posible calcular la clave privada a partir de los datos de la clave pública, ni tampoco a partir de los documentos cifrados con la clave privada.

    Los certificados digitales son pequeños documentos que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. De este modo, permiten verificar que una clave pública específica pertenece, efectivamente, a un individuo determinado. Los certificados ayudan a prevenir que alguien utilice una clave para hacerse pasar por otra persona. En algunos casos, puede ser necesario crear una cadena de certificados, cada uno certificando el previo, para que las partes involucradas confíen en la identidad en cuestión