El Senado aprobó la nueva Ley del Software

La cámara alta ratificó las modificaciones a la normativa vigente y de esta manera las industrias del sector tendrán otro régimen de importaciones. La iniciativa extendió el plazo del FONSOFT. CESSI participará en la reglamentación

La Cámara de Senadores del Congreso de la Nación dio media sanción y convirtió en ley el proyecto modificatorio de la norma 25.922 de Promoción de la Industria del Software. El mismo fue aprobado sin ningún cambios respecto del texto original presentado en el año 2009 por el Poder Ejecutivo y elevado al recinto por los diputados Gustavo Marconatto y Silvia Vázquez.

La ley extiende el FONSOFT hasta 2019.

La iniciativa obtuvo dictamen de las comisiones de Industria, Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda, gracias al esfuerzo conjunto de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de Argentina (CESSI) y del Ministerio de Industria de la Nación.

El proyecto llegó a la Cámara Alta con la aprobación de Diputados, que en el mes de junio le otorgó la media sanción correspondiente. De esta manera, las modificaciones se convierten en ley y regularán la actividad de las empresas del sector.

Desde CESSI anunciaron que están dispuestos a colaborar en la confección del decreto reglamentario y la resolución correspondiente para poner en vigencia a la mayor brevedad la nueva ley.

Entre las modificaciones se encuentra una mejora en algunos aspectos funcionales del Régimen de Promoción y extiende el plazo del mismo y de la vigencia del Fondo Fiduciario FONSOFT por 5 años más, hasta el año 2019. Además, las PyMEs tecnológicas que no estén certificadas en calidad, podrán ingresar al régimen y contarán con tres años para conseguir la valoración.

La nueva legislación permite que las firmas exportadoras puedan cancelar el Impuesto a las Ganancias con el bono fiscal que reciben en la actualidad, equivalente al 70% de las contribuciones patronales que realizan. También se contempla que la desgravación del 60% en el monto del impuesto a las Ganancias incluya las utilidades provenientes del exterior.


Más información: www.cessi.org.ar.