¿Qué debe saber un consumidor virtual?

Por Daniel Monastersky (Socio TechLaw - Abogados)
La Resolución 104/2005 comenzará a regir a partir de enero de 2006 para generar confianza en las operaciones a través de Internet. La resolución se aplicará a las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet y será obligatoria para todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCUSUR.

A partir de enero de 2006 comenzará a regir la Resolución 104/2005 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del MERCOSUR, de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet

La finalidad de la mencionada norma es generar confianza en las operaciones a través de Internet, para lo cual "el derecho a la información del consumidor es un factor de transparencia que facilitará la toma de decisiones", según surge de los considerandos.

La resolución se aplicará a las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet y será obligatoria para todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del MERCUSUR.

Datos que deberá proporcionar el proveedor al consumidor:

  • a. Características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza
  • b. La disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables
  • c. El modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega
  • d. Los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción
  • e. El procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso
  • f. El precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo
Ya que el oferente en la contratación electrónica es un profesional/comerciante, que posee conocimientos superiores a la media, generalmente mayores que los del usuario medio, el Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor exige a quienes brinden servicios y comercialicen cosas que suministren información clara, cierta y objetiva sobre las características de los mismos.

Un problema que se ve con frecuencia en la Argentina, es justamente la falta de información en las páginas web. En la mayoría de los sitios no existe ni se conoce al titular del site, su teléfono de contacto, dirección, identificación tributaria, y demás datos necesarios para ubicar o determinar quién es el proveedor o responsable.

La normativa en cuestión viene a llenar ese vacío legislativo y obliga también al proveedor a proporcionar al consumidor en su sitio de Internet, en forma clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información:
  • a. Denominación completa del proveedor
  • b. Domicilio y dirección electrónica del proveedor
  • c. Número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico
  • d. Identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan
  • e. El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda
A todas las obligaciones precedentes se le deberán sumar el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los datos personales (Ley 25.326 y normas complementarias), como son el derecho a la información, al acceso, a la rectificación, actualización y supresión. Cabe recordar también la exigencia de inscribir las bases de datos de las empresas en el registro habilitado al efecto, para lo cual hay tiempo hasta el 31 de enero de 2006.

El art. 42 del Anteproyecto de Comercio Electrónico enumera otra serie de obligaciones, por parte del prestador o proveedor relativas a la prestación del consentimiento, a la necesidad de mantener actualizados los precios publicados y a la posibilidad de revocación del consentimiento.

En la actualidad existe un Proyecto de ley sobre Comercio Electrónico con estado parlamentario, el mismo es impulsado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

Conclusión

Se trata de brindar toda la información al consumidor o usuario para que no existan dudas respecto a la autenticidad del sitio web y a todas las facilidades que brinda el mismo para hacer más sencilla la compra, como así también, el servicio postventa, las garantías y la posibilidad de devolución del producto.

Son todos requisitos sumamente importantes que harán más confiables las transacciones y despejarán las dudas existentes para que el comercio electrónico se haga más masivo.


Más información: www.techlaw.com.ar.