Es hora del registro de bases de datos personales del Estado Nacional

Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial, se implementará a partir del 3 de abril un relevamiento integral de las bases de datos públicas previo al registro final para conocer la composición cuantitativa y cualitativa del universo de bases de datos en titularidad del Estado Nacional. Este es un primer paso para lograr una mejor implementación de la información en poder del Estado

La Ley de protección de los datos personales 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos individuales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de, sean éstos públicos o privados. Primero fue la registración de los datos de las bases privadas y ahora le llegó el turno a las bases de datos personales en poder del Estado Nacional.

Mediante la disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 2/05, se dispuso la implementación del registro nacional de base de datos. En una primera etapa, la inscripción se limitaba sólo al sector privado, y hoy se ha publicado en el Boletín Oficial que a partir del 3 de abril se implementará un relevamiento integral de las bases de datos públicas previo al registro final para conocer la composición cuantitativa y cualitativa del universo de bases de datos de titularidad del Estado Nacional.

El relevamiento se llevará a cabo en cuatro etapas: la primera abarcará al Poder Ejecutivo, una segunda al Poder Legislativo, una tercera al Poder Judicial y una cuarta al Ministerio Público.

Por tal motivo, ya se han aprobado tanto el cronograma como el formulario para la realización del relevamiento que deberá completarse en forma telemática a través del enlace que se encontrará en la página de Internet de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a partir de la fecha mencionada (ver aquí).

El registro de las bases de datos comenzó por el sector privado: todas aquellas empresas y organizaciones privadas titulares de archivos, registros, bases o bancos de datos con información de carácter personal referida a personas físicas o jurídicas, debían inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos Privadas, cumpliendo con lo establecido por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Así fue que en un principio, el plazo para el registro era hasta el 31 de enero y posteriormente se extendió hasta el 31 de marzo, decisión basada en las repercusiones de la normativa y en que muchas empresas recién comenzaban con el proceso de inscripción en los últimas días de enero, a pesar de que las multas para quienes no cumplieran con el registro rondaban entre los 1.000 y los 50.000 pesos.


Más información: www.jus.gov.ar/.