¿Medidas para combatir el contrabando de importaciones?

La AFIP instrumentó recientemente la obligatoriedad para los couriers de incluir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), DNI o pasaporte de los exportadores e importadores de productos. Al individualizar a los responsables de estas acciones, una consecuencia inmediata podría ser la limitación de las importaciones o exportaciones de contrabando. Para entender este panorama, Canal AR dialogó con Daniel Paladino, director de la empresa ICON.

Según un comunicado que hizo circular hoy la empresa de courrier FedEx, a partir de la resolución Resolución 2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada recientemente en el Boletín Oficial, los importadores de productos estarán obligados a incluir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), DNI o pasaporte del destinatario (para los embarques de importación) y del remitente (para los de exportación), tanto en la guía aérea como en la factura comercial o pro forma que acompaña al embarque.

Esta medida obligará a que todos los embarques muestren una factura comercial. Es decir, dicha factura debe ser perfectamente detallada en cuanto a todos sus componentes, informando la descripción completa de cada producto/item, su posición arancelaria, el número de pieza o serie, el valor unitario y total. Toda la información declarada tanto en la guía aérea como en la factura adjunta, debe estar en absoluta coincidencia con el contenido del embarque.

Canal AR quiso saber si a partir de esta medida la AFIP estaba instrumentando un mecanismo para combatir la piratería de productos importados. Por ello, consultó al despachante de aduana, Daniel Paladino, director de la empresa ICON.

"Esta es una resolución básicamente para Couriers, es de alguna manera la instrumentación que deberán seguir estas empresas para efectuar la declaración de carga que transportan. Obviamente deben registrar el CUIT de la persona que importa las cosas que ellos traen, pero no parece ser más comprometido o complejo que esto. Digamos que los couriers ya tuvieron sus limitaciones en los 1.000 dólares o 50 kilos como máximo. Por eso considero que el courier dejó de ser la gran puerta de acceso para grandes volúmenes de carga de contrabando".


Más información: www.afip.gov.ar.