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La Responsabilidad Legal de los Buscadores en Internet.

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Un reciente fallo en Argentina ha condenado a Google y Yahoo a raíz de la demanda instaurada por la modelo Virginia Da Cunha, por los hechos de que al "googlear" su nombre encontró en los resultados de búsquedas su nombre, fotografías e imágenes que eran vinculadas y utilizadas en forma indebida y sin consentimiento con sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades ligadas con el tráfico de sexo.

El tema de la responsabilidad o no de los intermediarios de Internet (ISPs proveedores de acceso a Internet, proveedores de Hosting, directorios y buscadores de Internet) se viene debatiendo hace mucho tiempo.

Como primer antecedente, en Estados Unidos la sección 230 (c) (1) de la Communications Decency Act (Ley de Decencia en las Comunicaciones) del año 1996 estableció que los proveedores de servicios informáticos interactivos (entre los cuales se encuentran incluidos los buscadores) son inmunes a los reclamos de responsabilidad por información publicada por terceros.

En Europa, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) , que traspone la Directiva Europea 2000/31/CE, hace referencia explícita al enumerar de modo ejemplificativo lo que considera Servicio de la Sociedad de la Información (SSI), categoría que atribuye a los buscadores, los exonera de responsabilidad que los relacione a los link que ofrece, osea no los considera responsables ante este tipo de reclamos.

Esta Directiva Europea en lo referente a los buscadores se basa en principios relativos a que son simples prestadores de servicios de transmisión de información, exonerándolos de la obligación general de supervisión de cada contenido.

Recientemente, el 16 de julio de 2009 en el Tribunal Superior de Londres falló a favor de Google ante un reclamo de una empresa sobre diversos mensajes de contenido difamatorio existentes en distintos foros que habían sido indexados en los resultados de búsqueda, estableciendo que el buscador "meramente" desempeñó el "papel de facilitador al ofrecer sus servicios de búsqueda".

En opinión del magistrado, el buscador está exento de responsabilidad porque ni autorizó ni forzó la aparición de los comentarios difamatorios en la pantalla del ordenador del usuario de turno.

La tendencia legislativa y judicial a nivel mundial es no considerar responsable a los buscadores ante este tipo de situaciones.

El criterio del fallo es desacertado. El verdadero responsable del delito es el autor del mismo, el que publicó el contenido difamatorio en Internet.

Es prácticamente imposible para un buscador, técnicamente hablando, vedar resultados de búsqueda en un universo con más de 200 millones de sitios web que se renuevan y cambian su contenido cada minuto, que aparecen nuevos y desaparecen miles cada día.

El hecho de solicitar judicialmente la eliminación de los resultados de búsqueda a un buscador, nunca solucionará el problema, ya que el contenido difamatorio seguirá existiendo en el servidor donde se encuentra alojado el sitio Web, y en consecuencia seguirá estando visible en la Web y será accesible por otros buscadores (recordemos que hay miles en Internet, no solo Google y Yahoo), o por medio de Links existentes en otras páginas de usuarios, blogs, foros, redes sociales, incluso hasta en cadenas de correos electrónicos.

Este tipo de medidas cautelares no solucionan el problema a la persona que demanda, sino que el contenido lesivo seguirá visible, a veces logrando un efecto en contrario: como consecuencia de la natural divulgación de la noticia tendrá mucha más popularidad y será linkeado nuevamente desde muchísimas paginas webs y foros cada día, sin dejar de lado que los autores del delito seguirán impunes y esta situación obviamente favorecerá nuevos hechos delictivos.

Hay muchísimos fallos judiciales a nivel mundial en los cuales se ha logrado desmantelar grandes redes de pornografía infantil en Internet. En estos casos no se condenan a los buscadores por haber indexado en forma automática por sus robots los links de estos sitios, sino que se los utiliza como una herramienta clave en la investigación para encontrar a los delincuentes.

Recordemos el reciente famoso caso de The Pirate Bay, sitio en el cual se ofrecían para descarga miles de contenidos multimedia violatorios de derecho de autor (copyright), el Tribunal no condenó a Google por haber indexado en sus resultados de búsqueda al referido sitio web, sino que fueron los dueños del sitio los que resultaron imputados del delito.

 

Publicado por Leandro González Frea el Viernes 31 de Julio de 2009
Enlace permanente | Comentarios (1)

Comentarios de lectores (1)
2.10.2009  |  Dardo AE Papalia
Y el rubro 59 del diario más importante de Argentina? qué ocurre con la trata de personas y la prostitucion? de seo no se ocupan?
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