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La obligación de un incluir un link en los sitios web a Defensa del Consumidor

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Queria comentarles brevemente la Ley 2.244, la cual en mi opinión no tuvo la suficiente publicidad ni repercusión en su momento, pero en la actualidad se ecuentra vigente y es recomendable cumplir con sus disposiciones.

  • ¿De que se trata esta normativa?

La Ley 2.244  y el Decreto Nro 1.384 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la obligatoriedad para las empresas y particulares que comercialicen o presten servicios a consumidores o usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de incluir un Link a la página de la Dirección de Defensa del Consumidor.

 Artículo 1°.- Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Prácticamente quedan comprendidos muchísimos sitios que comercializan o presten servicios a los usuarios, por más que su actuación no sea exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires. Si el sitio web esta dirigido a usuarios a nivel nacional-internacional, lo cual comprende obviamente la ciudad de Buenos Aires, deberá incluir el Link que menciona esta ley.

  • ¿Puede tener sanciones o multas?

Si, y estas pueden consistir, dependiendo del caso, en:

a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

 (Art 47. Ley 24.240) 

  • ¿De que se trata el contenido del link, su diseño, y donde se puede conseguir?.

El link no es cualquier texto con un hipervínculo que dirija a la web de Defensa del Consumidor, sino que debe consistir obligatoriamente en uno de los formatos previstos en el Decreto Reglamentario de la Ley.

Los diferentes links, banners de acuerdo a la estética del sitio, y sus códigos HTML, pueden descargarse aquí.

  • ¿Dónde hay que ubicarlo en el sitio web?

Es recomendable ubicar el Link al pié de página.

Espero les sea de utilidad, la idea era recordar el contenido de esta normativa, y como implementarlo.

Publicado por Leandro González Frea el Domingo 4 de Octubre de 2009
Enlace permanente | Comentarios (2)

Comentarios de lectores (2)
8.10.2009  |  leandro
Marcelo, estoy de acuerdo con lo que comentas. El problema es que la Ley del gobierno de la ciudad no se refiere a empresas que "exclsuivamente" comercialicen en Buenos Aires, y con esta ambiguedad engloban a muchas. Coincido en que se tendria que haber redactado esta ley de otra manera, o por lo menos a nivel del ámbito nacional. Un saludo, y gracias por el comentario.
7.10.2009  |  MARCELO
CON TODO RESPETO, LA LEY CITADA, INCURRE EN EL MISMO ERROR DE LA NOTA. YO ESTOY SUSCRIPTO A CANAL AR, GRACIAS AL CUAL ME MANTENGO BIEN INFORMADO, Y ALGUNAS NOTAS LAS DIFUNDO EN UN BLOG PERSONAL. PERO SUCEDE QUE VIVO EN MAR DE AJO, PCIA DE BS AS. SI UNA EMPRESA FABRICA SUS PRODUCTOS EN LA PCIA DE BS AS, Y DEBE INCLUIR EL CITADO ROTULO, YA QUE TAMBIEN EL PRODUCTO SE COMERCIALIZA EN LA CIUDAD AUTONOMA, Y YO AL CONSUMIRLO, ME DOY CUENTA DE UNA SITUACION QUE DEBE SER DENUNCIADA, ESTARIA DENUNCIANDO EN UN AREA DE GOBIERNO, QUE NO ES DEL DISTRITO DONDE VIVO. HABRIA CONTRAPOSICION DE JURISDICCIONES. ESTARIA DE ACUERDO, UNA OPINION, QUE SE LE OBLIGUA A PONER EL LINK MENCIONADFO, A LOS PRODUCTOS FABRICADOS Y VENDIDOS EN LA CIUDAD. UNA ABRAZO, Y NO PIERDAN DE VISTA, RESPETUOSAMENTE, QUE HAY VIDA CRUZANDO LA GENERAL PAZ Y EL CONURBANO.
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