La digitalización del trabajo ilegal es un freno para quienes violan la ley

Tras la decisión del Gobierno Nacional de informatizar la información dirigida a detectar y sancionar el incumplimiento de la normativa laboral por parte de los empresarios, inundan las preguntas acerca de si realmente será un disuasivo para los que irrumpen la legislación o se sienten tentados a vulnerarla. Por Carlos Mirson

La decisión del Gobierno Nacional de digitalizar la información dirigida a detectar y sancionar el incumplimiento de la normativa laboral por parte de los empresarios, y en concreto el llamado “trabajo en negro” es plausible. Las leyes están para ser cumplidas y la obligación de las autoridades en un estado de derecho es hacer respetar el orden legal. La utilización de las herramientas informáticas a tal fin es un recurso que brinda la tecnología y del cual no debe ni puede prescindirse en los tiempos que corren.

La divulgación de dichas medidas constituye, a la vez, un disuasivo para aquéllos que violan la ley o se sienten tentados a vulnerarla. Y en ese ámbito de la prevención, que es la clave de la disminución en el índice de ilegalidad, tan caro –dicho sea de paso- a todos los ámbitos de nuestra sociedad, es donde debe ponerse el acento. En ese camino, y sin perjuicio del afán sancionatorio, deberíamos recurrir a la información y a la educación respecto a la conveniencia o inconveniencia de un obrar que evada las normas vigentes.

Dicho en forma resumida: Hoy por hoy, ¿conviene al empresario tener “trabajadores en negro”? Entiendo que no. En primer lugar es una decisión riesgosa y, a la postre, antieconómica. La ley 24.013 castiga severamente la falta de registración laboral y/o la registración deficiente de los trabajadores en relación de dependencia.

Ahora bien, incumplidos los recaudos legales por parte del empleador, se producen en la práctica cuestiones aún más graves que la sanción legal. Por ejemplo: Queda en manos del trabajador la determinación de producir el cese de la relación laboral en el momento que quiera y en forma intempestiva. Solo tendrá que probar la existencia del vínculo laboral, lo cual no suele resultar difícil. A la vez puede adoptar una actitud ventajosa a sus intereses denunciando un salario mayor al efectivamente percibido.

Carlos Alberto Mirson es abogado, titular del Estudio Jurídico Mirson Abogados y docente universitario. Graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1972, fue funcionario judicial y secretario de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

Aquí entran a jugar las presunciones legales. Si el empleador no lo registró se presume que es un incumplidor y el salario podría ser evaluado por los jueces como el mayor de una escala de razonabilidad de acuerdo a la índole de las tareas. Ante la duda recordemos la existencia del principio “in dubio pro operario”. A esta cuestión habría que agregarle los problemas de costas y los perjuicios propios de toda situación litigiosa sin perjuicio de las deudas con los organismos de contralor estatal y obras sociales que acudirán ante una relación laboral no legalizada y una contabilidad que no refleja la realidad de los manejos económicos financieros de la empresa. Los juicios pueden ser planteados por cifras cuantiosas y la ilegitimidad del obrar patronal dificulta las defensas.

El cumplimiento de una normativa tiene sus costos. Pero ¿Cuál es el costo de violarla? Consideramos, al menos, que una difusión correcta de estos riesgos ha de desalentar el “trabajo en negro”, toda vez que suele afectar a los menos asesorados. Es usual que caigan en el error las empresas pequeñas y medianas. Las grandes empresas o corporaciones optaron por cumplir a rajatabla con la normativa vigente, y si caen en algún “desliz” no es lo habitual.

Otro aspecto menos concreto pero no por ello de menor importancia es que la ilegalidad genera ilegalidad y hace caer las defensas de la moral en la cultura de la empresa. Se fomenta el desprecio a la ley, no solo en el trabajador afectado sino en la visión que de la empresa tienen los otros empleados o asesores, cómplices generalmente del engaño.

Párrafo aparte merece el reproche social que provoca un obrar contrario a la ley. Muchas veces la excusa es la rigidez o tendencia “pro-obrerista” de la ley laboral, pero ello no justifica la conducta ilegítima. No es una cuestión lírica. Por el contrario, tarde o temprano ésta, o cualquier clase de ilegalidad, se vuelve en contra de quien la practica. El derecho del trabajo no ha sido creado en defensa de una clase social contra otra. Por el contrario, es el encuadramiento del histórico sustento del sistema de vida que nos rige. El capital y el trabajo, controlados por el Estado, conviviendo en un sistema legal con garantías constitucionales.


Más información: www.mirson.net.