CanalAR Blogs

La reforma del derecho de autor en Brasil

Compartir



Una mirada desde Argentina1

Brasil inició un proyecto de discusión pública para la modificación de su ley de derechos de autor. Concientes de la puja abierta entre la ciudadanía y la industria cultural, el Ministerio de Cultura de Brasil considera que la discusión pública es el camino ideal para darse politicas equilibradas que subsanen los problemas abiertos por las actuales políticas de derecho de autor. Conocer el proceso de Brasil es importante para pensar procesos similares en Argentina. Este texto es un borrador que pretende dar inicio al estudio sobre los procesos lanzados en otros países, que puedan servir al debate para Argentina.

 

El marco general de la propuesta

La propuesta de discusión pública y modificación de la ley de derechos de autor en Brasil llega en un momento en que la discusión sobre las restricciones y monopolios en el acceso a la cultura son tema de agenda en muchos países, pero aún no son percibidos como un problema real para el desarrollo en América latina. Luego de la firma del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio (ADPIC) en el marco de la OMC, a mediados de los 90′ todos los países latinoamericanos armonizaron sus legislaciones de derechos de autor en general, según los principios acordados en el Convenio de Berna, rubricados en la OMC y en muchos casos extendidos por las legislaciones nacionales. Argentina, por ejemplo, cuenta hoy día con un monopolio de propiedad intelectual (derechos de autor) aplicado a las obras de la cultura por 70 años después de la muerte de los autores2 . En el caso de los derechos conexos al derecho de autor, recientemente Argentina amplió los plazos de monopolios sobre fonogramas a 70 años tras su publicación, ampliando así los monopolios en manos de productores e intérpretes3.

Una de las características salientes del asunto en general es la falta de debate público: en el parlamento argentino, estos temas se tratan sin mayores discusiones y con mínima participación ciudadana. Sólo las voces de las gestoras colectivas de derecho de autor, la industria discográfica y algunos artistas como parte interesada aparecen en la escena y siempre bajo la idea de que ampliar los monopolios beneficia a los artistas y con ellos a la cultura nacional.

Luego de un período en el cual Gilberto Gil fue Ministro de Cultura en Brasil, y con la convicción de que el tema del derecho de autor es central en la agenda cultural de cualquier país, el Ministerio de Cultura de Brasil está dando un paso estratégico en la materia: plantear una discusión pública, abierta y masiva sobre cómo se deben regular los derechos de los autores en relación a la propia industria así como a los derechos de ciudadanos y consumidores.

Por primera vez en el mundo, un Ministerio de Cultura nacional toma la iniciativa de este debate. En los borradores que se conocen de la propuesta de ley, el Ministerio brasileño propone extender el primer artículo de la ley de derecho de autor para que incluya, además de los recaudos y la protección de los derechos de los autores, que “debe haber un balance entre los resguardos constitucionales de protección de copyright con las garantías de disfrute pleno de los derechos culturales así como otros derechos fundamentales y el desarrollo nacional, así como los principios que regulan la libre empresa, la protección de la competencia y los derechos de los consumidores.” Si Brasil tiene éxito con esta propuesta, será el primer país del mundo que contemple este balance en la letra de una ley de derechos de autor.

Los problemas

La actual ley de Derecho de Autor de Brasil, así como la de otros países latinoamericanos como Argentina presenta una serie de inequidades entre los derechos de los autores, la industria del entretenimiento y los derechos de la ciudadanía y los consumidores.

Algunas acciones cotidianas como bajar una canción de un CD a una computadora y luego a un reproductor de MP3 caen dentro de las acciones no autorizadas por la ley. Tareas socialmente útiles como la conservación de obras huérfanas, la preservación o las copias con fines educativos también son parte de las acciones no autorizadas en este marco normativo.

En este contexto legal actual, el sociólogo e investigador Volker Grassmuck4 identificó por lo menos tres ejes de importancia social que aparecen de algún modo desproporcionados y requieren algún grado de intervención, o como mínimo, de discusión pública.

La relación entre los artistas y la industria

Existe una reconocida desigualdad en la relación de fuerzas entre las grandes empresas de la industria del entretenimiento y el poder de negociación de los artistas. Las revistas especializadas están plagadas de información sobre pleitos de músicos populares con sus respectivas discográficas por porcentajes y regalías. Si bien estos son seguramente los casos relevantes y es claro que estos músicos famosos son los que tienen mayor cintura para negociar sus contratos, otra es la situación para un artista novel en busca de trabajo, las condiciones contractuales con la industria distan de ser equilibradas. Este primer desbalance se manifiesta claramente en contratos leoninos de la industria con los artistas. El Ministerio de Cultura de Brasil se propone atender esta problemática a través del fomento de nuevas formas de negocios, nuevos mecanismos de difusión y una forma más autónoma de gestión cultural que la actual. Lo cierto es que este problema no sólo tiene impacto en las relaciones contractuales y en la situación laboral de los artistas involucrados, sino que tiene directo impacto en la diversidad cultural, ya que son los grandes conglomerados de la industria del entretenimiento los que impulsan y definen los consumos culturales. En un trabajo conjunto con los grandes medios de comunicación, son efectivamente los conglomerados de las industrias culturales los que definen qué se ve, se escucha o se consume en el campo de las culturas populares masivas.

La relación entre los derecho-habientes y la ciudadanía

Otro eje de desequilibrio es la relación entre quienes tienen los derechos sobre las obras y el acceso a conocimiento y cultura por parte de la ciudadanía. En la Constitución brasileña, el derecho de autor está consagrado como derecho fundamental, pero lo mismo pasa con el acceso a la información, el derecho a la educación y el derecho al acceso a la cultura. En Argentina, la Constitución también reconoce el derecho a la propiedad intelectual de creadores e inventores5 . Las leyes actuales6, tanto la brasileña como las demás legislaciones similares en América Latina son estrictas relación a la propiedad intelectual, pero poco o nada dicen sobre el ejercicio del derecho al acceso a la información, la educación y la cultura en el marco del derecho de autor. Como ejemplo alcanza con mencionar la prohibición de la copia para fines de preservación y restauración, permitiendo así la pérdida para siempre de gran parte de las obras huérfanas que ya no se encuentran en el mercado. Lo mismo ocurre con algunas restricciones que dejan fuera del acceso a la cultura a personas con discapacidades de lectura así como a quienes necesitan copiar materiales con fines educativos. Lo cierto es que en este actual contexto jurídico la prioridad está puesta en las obras de interés comercial, con la notable pérdida de vista de obras huérfanas, obras que sólo cumplen fines educativos u obras que el mercado no considera rentables, pero cuyo valor cultural es innegable.

El rol del Estado y la definición de políticas públicas

Existe un tercer eje importante en la propuesta brasileña para el debate, la que tiene que ver con el rol del Estado. En Brasil, en la reforma de 1998 se diluyó el Consejo Nacional de Derecho de Autor, lo que dejó al país sin un órgano competente en materia de planificación de políticas públicas y protección del interés nacional en la materia. Por otro lado, la consideración del tema derechos de autor como un asunto de interés privado limita la posibilidad de que el Estado intervenga con políticas públicas y/o en casos de interés público. El hecho de que los organismos públicos se desliguen de estas responsabilidades deja una vacante importante en el debate, donde a partir de esto, prevalecen las presiones internacionales por encima de los intereses de los creadores y consumidores locales. El rol jugado por el Ministerio de Cultura de Brasil rompe con esta tendencia y recupera para el Estado la potestad de discernir políticas en favor del bien público. En otros países de la región, como en el caso de Argentina, la Dirección Nacional de Derechos de Autor tiene un rol meramente administrativo de registro y de fomento y observancia de la ley más no tiene ningún rol en el debate público. A decir de sus propios abogados, el rol del organismo en Argentina es simplemente ‘técnico’. Las políticas y las definiciones siguen siendo propuestas y definidas por los organismos privados y las gestoras colectivas a través de las gestiones sobre el poder legislativo, sin que haya a nivel estatal un órgano que planifique políticas públicas de mediano y largo plazo tendientes a fomentar el acceso a la cultura en este marco.

La vía de la consulta pública

Una de las características distintivas del proceso brasileño es la comprensión de que la discusión sobre el derecho de autor y la propiedad intelectual tiene implicaciones directas sobre la esfera pública. En este contexto, con la convicción de que el tema trasciende por mucho las relaciones de la esfera privada, el Ministerio de Cultura promueve discusiones públicas y con la más amplia participación de la ciudadanía. Así, la consulta pública parece ser uno de los caminos preferidos para la apertura de la discusión.

Las universidades brasileñas tienen además un rol central, en especial en la organización de debates abiertos y públicos sobre el tema. A lo largo del año pasado, el Ministerio de Cultura organizó una serie de debates con el eje temático de los derechos de autor y el interés público.

Sin embargo, terminado el 2009 y con una amplia difusión internacional del proceso brasileño, el borrador de proyecto de ley concreto aún no fue puesto a disposición pública para discusión y el proceso parece estar retrasado. El problema central que surge de la demora es la incertidumbre política prevista por el próximo recambio presidencial en Brasil y el hecho concreto de que una modificación legislativa por la vía de la consulta pública no puede ser un proceso corto, sino que requiere tiempo y participación ciudadana. Por el momento, no hay fecha definida para concretar este proceso.

Limitaciones y excepciones

En los procesos internacionales de debate sobre derechos de autor, el camino elegido desde gobiernos y organizaciones de sociedad civil ha sido en los últimos años el de las excepciones y limitaciones. Este es, además, el camino contemplado por el Acuerdo de Berna y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual7.

En OMPI, de hecho, es donde se está dando una discusión importante en relación a las excepciones para las personas con discapacidades en la lectura (no sólo personas ciegas sino toda otra persona con dificultades de visión o dificultades de lectura de textos impresos). Allí, Brasil es una vez más protagonista, al haber sido el país promotor junto a Ecuador y Paraguay del proyecto de tratado sobre excepciones para personas ciegas8.

El camino de las excepciones y limitaciones también es parte del proceso de debate en Brasil. Por lo que se sabe, este será el camino a seguir por el Ministerio de Cultura, con el fin de promover nuevas excepciones y para difundir y clarificar las excepciones ya reconocidas en la ley actual. Entre ellas, el Ministerio planea abrir paso a una amplia excepción para copia privada en cualquier medio y bajo cualquier tipo de procedimiento de una obra bajo copyright legítimamente adquirida, siempre que la copia sea única, hecha por él mismo usuario y para uso privado y no comercial. Si la copia se realiza en un medio para el cual la obra no fue hecha originalmente, no hay límite de cantidad de copias. Esto legalizaría la práctica común y habitual de volcar discos en reproductores de MP3 o computadoras y teléfonos móviles. La copia privada estaba autorizada en anteriores legislaciones de Brasil, pero fueron limitadas notablemente a partir de la modificación de 19989. Históricamente no se contemplaba el pago de canon por ella, pero esta discusión está nuevamente abierta y es uno de los ejes fuertes de debate actual: la inclusión del pago de un canon por copia privada de obras bajo derecho de autor.

Otra de las propuestas es la que tiene que ver con la posibilidad de copiar ilimitadamente aquellas obras que ya no están disponibles para la venta, siempre que sea sin fines comerciales, aunque también se prevé una licencia compulsiva para las obras huérfanas que vayan a ser comercializadas.

La discusión brasileña incluye también el derecho de cita, los servicios de recorte de noticias y las excepciones para personas con discapacidades de lectura de obras impresas (’Print disabilities’ en inglés10).

Un aspecto muy prometedor del debate es el que tiene que ver con el permiso explícito de la reproducción necesaria para la conservación, preservación y archivo de las obras, para usos no comerciales, siempre que sea hecha por bibliotecas, archivos, museos, archivos de cine y otras instituciones de ese tipo, incluyendo juegos de computadora y todo tipo de obras interactivas y digitales. Aunque parezca inverosímil, esta tarea actualmente cae dentro de la ilegalidad en el marco de las leyes argentinas.

Las excepciones incluyen además la posibilidad de realizar ejecuciones públicas de obras de teatro, recitales y lecturas públicas de obras siempre que no haya fin de lucro y que el público pueda participar de manera gratuita y que sirva para proyectos educativos, de difusión cultural, de formación de opinión pública y debate o que tengan lugar en asociaciones cinematográficas, escuelas o iglesias reconocidas. También se permite la digitalización y comunicación de obras archivadas en colecciones de bibliotecas, archivos, museos y centros de documentación, bibliotecas de cine y otro tipo de instituciones museos, para investigación y estudio y por cualquier medio.

El proyecto prevé una cláusula general, en sintonía con la previsión de uso justo11 (fair use) de la ley de los EEUU que permite la reproducción, distribución y comunicación en casos especiales de obras protegidas para educación, investigación e información, así como recurso creativo siempre que esto no afecte la normal explotación de la obra por parte de sus derecho-habientes. La inclusión del uso de las obras como recurso creativo es toda una originalidad que permitiría la práctica común de remixado de obras, tan popular en el marco de las nuevas tecnologías digitales.

Un tema excluido del debate es el de las redes de pares (P2P), tema difícil si los hay, que no está contemplado en la dinámica de excepciones y limitaciones propuestas por el Ministerio de Cultura. La posición oficial es que una legislación a nivel nacional no tendría ninguna capacidad de abordar este asunto que trasciende las fronteras y que debería ser pensado en los foros internacionales. La realidad es que este tema no está tampoco en la agenda de la OMPI y que las propuestas que están en debate y en vigencia son justamente las que proponen los representantes de las industrias culturales y las grandes discográficas, es decir, proyectos como la ley Hadopi de Francia12 .

La relación de los autores y la industria

Los detractores del proyecto del Ministerio de Cultura brasileño entienden que habiendo libertad de contratos y respetando los mismos, no es necesario que el proyecto se meta en la relación entre autores e industria. Sin embargo, si el reconocimiento de este desequilibrio entre los intereses de la industria y los intereses de los artistas afecta en definitiva la disponibilidad y diversidad de obras para toda la sociedad, entonces, el tema se convierte en un asunto de interés público.

El proyecto prevé la posibilidad de terminar contratos cuando las condiciones se tornan abusivas o cuando una de las partes toma excesiva ventaja ante eventos no previstos. También es importante el hecho de que la ley otorga a los autores la potestad de licenciar ciertos usos de sus obras en lugar de transferir todos sus derechos. La prioridad se pone entonces en los intereses del autor y en su voluntad de difundir su obra, más allá de los deseos o intereses de la industria, entendiendo que un contrato de publicación de una obra no debe implicar una cesión plena de derechos por parte del autor.

Un actor central en esta escena es la ECAD, la Oficina Central de Recolección y Distribución de derechos de autor, es decir, la gestora colectiva que representa a 279 mil tenedores de derechos de autor en Brasil. Las mismas criticas que pesan sobre la SGAE española o la SADAIC argentina sobre falta de transparencia en el reparto de los fondos, la democracia interna y la forma en la que recaudan fondos pesan sobre la ECAD. La gestora brasileña opera de la misma forma que sus pares: es una de las principales resistencias a la discusión sobre derecho de autor y la apertura de las condiciones de distribución de cultura. Una característica importante de la ECAD es que insta a sus miembros a no publicar sus obras bajo licencias Creative Commons13. La ECAD fue una de las más duras críticas de las políticas impulsadas por Gilberto Gil durante su gestión al frente del Ministerio y su impulso a la cultura libre14.

Cánon y gestoras colectivas

Uno de los temas recurrentes en la discusión es la introducción de un canon por copias, ya sea para copia de música digital (canon por copia privada)15 así como la posibilidad de pagar un canon por fotocopias para tratar de resolver el conflicto entre los titulares de derechos reprográficos y los docentes y estudiantes que requieren de fotocopias para realizar su tarea cotidiana. Sin embargo, este parece ser uno de los conflictos más álgidos en escena. La Asociación Brasilera de Derechos Reprográficos (ABDR)16 quiere terminar con las fotocopias y tras haber eliminado la posibilidad de la copia privada en la modificación legal de 1998, pretende que la copia permitida se reduzca a dos páginas de un libro. En los primeros años del milenio, la ABDR realizó un acuerdo en el que arreglaba el tema con un canon por fotocopias, sin embargo, la misma organización rompió el acuerdo y comenzó a tomar acciones policiales contra las principales casas de estudios de Brasil, incluyendo intimaciones judiciales a la Universidad de San Pablo, la Universidad del Estado de Río de Janeiro, la Universidad Pontificia Católica de San Pablo, entre otras. También actuó contra centros de estudiantes, incluyendo los centros de estudiantes de la Escuela de Negocios de la Fundación Getulio Vargas en San Pablo. En respuesta, las universidades y los estudiantes iniciaron el movimiento “Copiar libros es un derecho!”17, bajo el argumento de que los libros de estudio son prohibitivos para la mayoría de los estudiantes y que muchos de ellos ya no están disponibles comercialmente.

En escenarios donde se estima que un tercio de los libros de lectura obligatoria en las universidades están fuera de imprenta e inaccesibles18 y/o en promedio, un estudiante debe gastar más del monto de dinero que gana su familia entera en un mes para comprar los libros de un año (Según estudios realizados por el Grupo de Políticas Públicas para el acceso a la Información19) la discusión sobre el acceso a fotocopias, la legalidad de las mismas y el derecho a la educación se torna tenso y urgente. El tema se resolvería con la legalización de las copias privadas, pero el Ministerio de Cultura insiste con el pago de un canon, para lo cual requeriría de una gestora colectiva involucrada.

El Ministerio de Cultura de Brasil tiene ante si un problema mayúsculo, cuya solución puede tener impacto en toda la región, ya que la situación planteada para ese país no es muy diferente de la del resto de los países del Cono Sur. En Argentina, el convenio UBA-CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) generó un revuelo en varias facultades y la reacción contraria por parte de numerosos grupos de docentes y estudiantes20.

Un tema central en Argentina es que CADRA no es una entidad gestora colectiva de derechos así como podría ser SADAIC, por ejemplo. CADRA sólo representa a sus asociados, y por tanto, el convenio con la UBA no protege a la Universidad más grande del país de afrontar juicios de entidades no afiliadas a CADRA.

Brasil, así como Argentina, es uno de los países donde la auditoría de cuentas de las gestoras colectivas de derechos de autor es un misterio. No hay información pública que de cuenta de cuánto se recauda y cómo se reparte lo recaudado entre los miembros de cada asociación, lo que lleva a un número enorme de suspicacias y sospechas de toda índole. La creación de nuevas gestoras colectivas es uno de los temas que rodea toda la cuestión: en Argentina, CADRA está haciendo fuertes gestiones para convertirse en gestora colectiva, ya sea mediante una ley o mediante un decreto del poder ejecutivo.

El proyecto brasileño prevé la creación de un Instituto Brasileiro de Direito Autoral, bajo la gestión del Ministerio de Cultura, que se ocupará de supervisar, regular y promover la administración colectiva de derechos, proveer mediación y arbitrajes en disputas dentro del área, organizar el registro de obras, darle al estado la capacidad técnica para actuar en interés del país en la arena internacional y para fomentar la diseminación de obras.

El problema de las gestoras de derecho de autor sigue en la escena y es uno de los más difíciles de resolver. Con el proyecto, Brasil apunta a la creación de más organizaciones y asociaciones de autores y editores que se sumen a las de productores audiovisuales y de obras literarias, para fomentar una mejor representación y una gestión transparente de los fondos que se les confían a estas gestoras. Pero aquí es donde Brasil tiene el gran problema, ya que modificar la estructura de la ECAD es uno de los mayores desafíos que tiene la propuesta de modificación del sistema de derechos de autor en Brasil.

El organismo de derechos de autor a crearse tendrá también la responsabilidad de generar un registro completo de obras, hoy organizadas parcialmente en la Biblioteca Nacional de Brasil, no sólo para facilitar las transacciones comerciales basadas en derechos de autor, sino para contemplar el estado legal y la situación de obras huérfanas así como de trabajos en el dominio público.

Elementos clave para Argentina

Como ya hemos visto a lo largo de todo este texto y en particular en el trabajo de Volker Grassmuck, el Ministerio de Cultura de Brasil tiene entre manos uno de los desafíos más interesantes de este tiempo: buscar soluciones a los tres principales problemas de inequidad cultural que tienen que ver con el derecho de autor. Brasil toma así la delantera en la región y en el mundo en materia de debates públicos. Si tiene éxito, será el primer país del mundo que lleve a consulta pública una ley de derechos de autor. En Argentina, el tema no está siquiera en la agenda de la Secretaría de Cultura de la Nación (En Argentina, el área de cultura tiene rango de Secretaría de Estado, no es un Ministerio como en Brasil). Nuestro país está lejos de la discusión.

Todas las modificaciones legislativas que se realizan son fruto del cabildeo de los grupos de presión conformados por las industrias del entretenimiento, los grandes medios masivos de comunicación así como las gestoras colectivas de derechos de autor.

La problemática de la gestión colectiva de derechos de autor se repite en Argentina de modo similar al de Brasil, más en Argentina estamos todavía varios pasos más atrás en la discusión. Hoy día, son estos organismos los que fijan las políticas a través del lobby legislativo sin contrapeso alguno por parte de la sociedad civil ni del Estado. Son incipientes los grupos articulados de sociedad civil que se organizan para discutir la problemática del derecho de autor y el acceso a conocimiento en Argentina.

En 2009, los casos judicializados como el procesamiento del Profesor Horacio Potel21 y la intimación a los estudiantes de Filosofía y Letras por su biblioteca digital22 pusieron en alerta a nuevos sectores que hasta ahora no se habían ocupado del tema como eje importante en materia de derecho a la educación. También el acuerdo firmado por la UBA con CADRA por las fotocopias dio el alerta sobre el problema. Lo central de Argentina hoy día es que estos hechos ocurren y el tema aún no entra en la agenda pública como eje de debate. El acuerdo entre la mayor universidad del país y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos pasó sin pena ni gloria por algunos pocos medios de comunicación y levantó apenas algunas protestas de estudiantes y docentes, pero no hubo realmente discusión. No ocurre en Argentina lo que pasa en Brasil de un grupo de estudiantes y docentes firmes en pie de guerra por el acceso libre y gratuito a materiales educativos.

Estos acontecimientos producidos en 200923 en Argentina sirvieron para mostrar cuan grave es el problema y cuán necesaria es la articulación de los diferentes sectores que trabajan en estas temáticas. Los acontecimientos de 2009 hicieron posible una incipiente articulación de organizaciones24 que tienen la voluntad de dar la discusión, entre ellas, se destacan las asociaciones de bibliotecarios que tienen un trabajo de largo aliento realizado y que están en camino a presentar proyectos concretos para la modificación de la ley 11723 y abrir el juego a las excepciones educativas y para bibliotecas. Desde el movimiento de Software Libre también hay organizaciones que trabajan estos temas que escapan al campo de la informática, pero cuyo ejemplo se puede pensar como elemento de debate sobre la potencialidad de los modelos de distribución que prescinden del monopolio de copia.

En el 2009 varios grupos se articularon y comenzaron a trabajar en forma conjunta, entre ellos, Radio la Tribu, los estudiantes de Filosofía y Letras de UBA, la Carrera de Ciencias de la Comunicación de UBA, así como grupos de cultura libre como Wikimedia Argentina, cooperativas de trabajo y grupos de software libre, editoriales independientes, entre otros. Sin embargo, a esta altura del debate faltan algunos elementos esenciales en los que Brasil ya avanzó y que Argentina tiene como notas pendientes: la construcción y fortalecimiento de un actor estatal que piense y articule políticas públicas en la materia, la consolidación de las alianzas desde el campo de la sociedad civil para dar un debate lo más amplio posible, la inclusión de la problemática en la agenda pública, incluyendo la agenda de los medios de comunicación social, las universidades públicas y las secretarías de cultura de los diferentes niveles, sea nacional o provincial. Falta también construir una base de diagnóstico y evaluación apropiada y sólida, con datos concretos sobre el estado actual de los repositorios y el acceso a la cultura, sobre los archivos y las obras huérfanas en Argentina, sobre los impactos concretos de las actuales regulaciones y sobre los costos sociales de restringir aún más el acceso a la cultura. La falta de investigación empírica y de datos concretos en la materia constituye uno de los problemas sustanciales en el fortalecimiento del debate.

Todos estos ejes están en debate, y en gran medida, el resultado del mismo depende del compromiso y la participación de la ciudadanía para orientar la discusión hacia la conformación de un sistema legal de derechos de autor que se equilibre con el interés público y los derechos de la ciudadanía. Si la ciudadnía no se compromete en el debate, un cambio de orientación será complejo.

El desafío para 2010 es tratar de ampliar esta convergencia de movimientos que entienden los problemas actuales del derecho de autor, observar el trabajo que se está realizando en Brasil, y articular visiones que permitan en primer lugar dar una discusión pública sobre el tema, insertar el problema en el marco general del derecho a la educación y el acceso al conocimiento, y proponer estrategias de trabajo que permitan buscar soluciones a los problemas detectados, fomentar la diversidad tanto de la producción cultural como en los modelos de distribución y negocios, así como proponer estrategias que permitan construir una relación socialmente justa y sustentable entre el derecho de autores e intérpretes y el derecho a la educación, el acceso a información y el acceso a la cultura para la ciudadanía en general en el marco del fomento de la diversidad cultural y la ampliación de la disponibilidad y el acceso a obras del acervo cultural común para Argentina.

Referencias

1. Basado en el trabajo de Sociólogo alemán Volker Grassmuck titulado “Copyright Law Reform in Brazil: Anteprojeto or Anti-project?” publicado el 23 de diciembre de 2009 en http://www.ip-watch.org/weblog/2009/12/23/copyright-law-reform-in-brazil-anteprojeto-or-anti-project/ y el texto dell Ministerio de Cultura de Brasil sobre la propuesta publicado el 10 de noviembre de 2009 en http://www.cultura.gov.br/site/2009/11/10/diagnostico-das-discussoes-do-forum-nacional-de-direito-autoral-e-subsidios-para-o-debate/ []

2. Regulada por la Ley 11723 con posteriores actualizaciones []

3. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/2-16113-2009-11-25.html []

4. Volker Grassmuck es un sociólogo y autor free lance que ha conducido investigaciones en relación al conocimiento en la era digital, derechos de autor y bienes comunes del conocimiento en la Free University de Berlín, en la Universidad de Tokio y en la Universidad Humboldt de Berlín. Desde mediados de 2009 se encuentra en Brasil, trabajando en la Universidad de San Pablo. Fue uno de los organizadores de la serie de conferencias Wizards of OS y del portal iRights.info, y co-fundador de privatkopie.net. []

5. “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.” Artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php []

6. En Argentina, la ley vigente es la Ley Nro. 11723 que data de 1933 con sucesivas modificaciones. Ver el texto completo de la ley y sus actualizaciones en http://www.mincyt.gov.ar/11723_act.htm []

7. http://www.vialibre.org.ar/2009/05/23/limitaciones-al-copyright-en-la-agenda-de-trabajo-de-la-ompi/ []

8. http://www.vialibre.org.ar/2009/05/27/brasil-ecuador-y-paraguay-presentaron-la-propuesta-de-tratado-de-excepciones-para-ciegos-ante-la-ompi/ []

9. Enmienda de la ley de derechos de autor en Brasil en 1998 http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9610.htm []

10.http://www.readingrights.org/node/128 []

11.http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use []

12.http://www.enriquedans.com/2009/05/france-et-hadopi-viva-la-resistance.html []

13.Debate público entre el abogado Ronaldo Lemos y el director de la ECAD Fernando Brant en http://listas.rits.org.br/pipermail/cris-brasil/2007-October/004567.html []

14. http://ct.socioambiental.org/node/15 []

15.http://www.vialibre.org.ar/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-el-canon-digital/ []

16.http://www.abdr.org.br/ []

17 http://www.a2kbrasil.org.br/Copiar-Livro-e-Direito []

18. http://www.gpopai.usp.br/relatoriolivros.pdf []

19. http://gpopai.usp.br []

20. http://www.perfil.com/contenidos/2009/05/22/noticia_0046.html []

21. http://www.vialibre.org.ar/2009/03/11/los-duenos-de-la-cultura-vs-horacio-potel/ []

22. http://derechoaleer.blogspot.com/2009/09/bibliofyl-una-nueva-biblioteca.html []

23. Resumen del 2009 en Derecho a Leer http://derechoaleer.blogspot.com/2010/01/paso-2009-lo-que-no-nos-mata-nos.html []

24. http://www.vialibre.org.ar/2009/06/09/derechos-de-autor-en-el-mundo-digital/ []

 

Publicado por Beatriz Busaniche el Martes 12 de Enero de 2010
Enlace permanente | Comentarios (0)

Comentarios de lectores (0)
ENVIANOS TUS COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTA: 
Términos de Participación: los comentarios de terceros son de exclusiva responsabilidad de quien los emite, y no de Canal AR. Canal AR se reserva el derecho de elimiar aquellos comentarios contrarios a las leyes de la República Argentina.

» Nombre


»E-mail




(ingrese el código que figura en la imagen)
» Comentario

 » Acepto los Términos



Copyright ©2003-2011 Canal-AR   |   ISSN 1850-1710