¿Hay que crear un sindicato único de teletrabajadores?

Por Sebastián Premici
Canal AR entrevistó a Angélica Abdallah, directora de la Asociación Argentina de Teletrabajo (AAT). Sindicalización de los teletrabajadores, flexibilización laboral y proyecto de Ley en el Ministerio de Trabajo, fueron algunos de los puntos analizados junto a la especialista.

Según una encuesta preliminar realizada para el proyecto ETIS-LAC (Exportación de teleservicios para la inclusión socio-laboral de América Latina y el Caribe), dirigido por Sonia Boiarov, de los 500 casos relevados, el 71,6 % realiza teletrabajos para Argentina, mientras que un 25 % exporta sus teleservicios hacia Europa; Estados Unidos y Canadá; Latinoamérica y Caribe.

Un dato llamativo: sólo el 23,1 % está en relación de dependencia. El teletrabajo trastrocó cuestiones centrales como la duración de la jornada, cargas sociales, pertenencia a un ámbito laboral común, remuneraciones y el control de los trabajadores. A continuación, Canal AR presenta una entrevista a Angélica Abdallah, directora de la Asociación Argentina de Teletrabajo.

- Teniendo en cuenta que el teletrabajo es una actividad transversal, ¿considerás apropiada la creación de un sindicato de teletrabajadores?-

- La transversalidad constituye una problemática difícil de resolver en cuanto a la definición sobre la sindicalización de los teletrabajadores. Muchas veces el teletrabajador no realiza un "servicio externo" a la empresa que lo contrata, por el contrario, realiza un servicio o producto propio de la naturaleza productiva de la firma. Por lo cual en este sentido los teletrabajadores podrían sindicalizarse en los gremios correspondientes. En caso que realizaran actividades que no responden específicamente a la naturaleza productiva de la empresa con las que mantienen un vínculo laboral formal, en estos casos existiría la posibilidad de establecer un sindicato que unifique a los teletrabajadores.

- ¿Este sería el caso de la tercerización de servicios?-

- La tercerización es hoy una modalidad contractual generalizada en todas las actividades económicas y responden a formas organizativas que han adquirido las empresas en las últimas dos décadas. La sindicalización de los teletrabajadores tercerizados estaría cruzada por las mismas problemáticas de sindicalización de los trabajadores tercerizados que realizan sus labores de manera tradicional. Quizá en este tipo de teletrabajadores la sindicalización unificada pueda ser una opción válida.

- Muchos académicos coinciden en afirmar que la deslocalización de los puestos de trabajo es congruente con políticas de flexibilización laboral, tal cual se dieron en Argentina a partir de 1990. ¿Cuál es tu opinión?-

- Seguramente el teletrabajo puede enmarcarse dentro del contexto de flexibilización laboral. Las condiciones de trabajo son realmente flexibles, no sólo por su deslocalización sino también por el tipo de herramientas tecnológicas con las cuales opera normalmente el teletrabajo. No obstante, si bien la experiencia argentina ha asociado flexibilidad laboral con precarización del trabajo, no necesariamente esto tiene que ser así. Tenemos que reconocer que la flexibilidad, según las políticas que se sigan, puede tender tanto al alza como a la baja de la calificación y condición laboral de los trabajadores. En las páginas de la revista de AAT hemos publicado algunos artículos al respecto (ver aquí).

- ¿Podría considerarse al teletrabajo como el trabajo a destajo del siglo XXI?-

- ¿El trabajo a destajo del siglo XX desapareció? Si partimos de la base de que el teletrabajo no es un trabajo en sí mismo, sino una modalidad laboral, entonces deberíamos pensar que los teletrabajadores estarán atados a las mismas condiciones “contractuales” que cualquier trabajador. Por citar un ejemplo, algunos establecimientos educativos incorporan “personal” pero con la condición de que pueda “facturar”; en el caso de un dictado a distancia, incorporarían tutores o docentes, bajo la misma modalidad. En conclusión, la situación para el “trabajador” o para el “teletrabajador” es la misma. El problema está en las circunstancias que hacen que este tipo de prácticas prosperen y cómo hacer para cambiar esta situación. No creo que la modalidad en que se realice la tarea afecte especialmente al desarrollo de relaciones laborales estables.

- El Ministerio de Trabajo está avanzando sobre un proyecto de Ley para legislar el teletrabajo en relación de dependencia. ¿No creés que las empresas optarán en mayor medida contratar teletrabajadores como autónomos para abaratar costos?-

- Creo que el teletrabajo, sobre el cual estamos hablando en Argentina desde hace más de 5 años, no ha tomado aun la suficiente fuerza en las empresas. En nuestra opinión, la contratación del trabajador autónomo puede llegar a avanzar en una etapa como ésta, porque se trata de personas que están calificadas para ofrecer sus prestaciones bajo esta modalidad, porque se han capacitado para ello, porque han desarrollado habilidades y aptitudes. Por otro lado, tal vez estos trabajadores autónomos estén facilitando la introducción de esta modalidad de trabajo en la empresa que lo ha contratado, ya que la adopción del teletrabajo es principalmente cultural. Las diferencias que pueden aparecer, son principalmente las que surgen al brindar servicios a mercados externos por el tipo de requisitos que deben cumplir para la “exportación” de teleservicios. Un trabajador autónomo que ofrezca sus servicios de diseño a una empresa de otra provincia, no tiene una situación diferente a uno que ofrece sus servicios de diseño a un cliente de su misma provincia.


Más información: www.aat-ar.org.