CanalAR Blogs

¿POR QUÉ NO PODEMOS PROGRESAR EN TIC Y MEDIOS ELECTRÓNICOS?

Compartir



A partir de cierto nombramiento que ocurrió la semana pasada en el Ministerio de Comunicaciones, llegamos a la conclusión que el debate más importante que debemos darnos  no tiene que ver con el espectro, los satélites, la TV Digital Terrestre, los TV White Spaces, los móviles, la Internet y ni siquiera con el proyecto de la nueva Ley de Comunicaciones Convergentes.

El principal problema que tenemos, que impide que progresemos en las TIC y Medios Electrónicos, que son los rubros que más conocemos pero sospechamos que en los demás rubros también, es la manera en que nombramos a los funcionarios públicos. Más que nunca nos parece entender que todos los problemas arrancan de ahí. Las demás discusiones serán vanas si no resolvemos ese problema primero. Vemos que otros han llegado ya a esa conclusión.

"Para Stolbizer hay que poner sobre la mesa de discusión como se resuelven los conflictos de intereses que genera la confusión de empresarios devenidos en funcionarios y políticos que pasan sin intervalos a ser CEOS de empresas relacionadas con el estado."

El anterior es un párrafo de la nota “Stolbizer propone una reforma profunda a la ley de ética pública”, que figura en el sitio web de la diputada.

Llegamos a ese sitio, investigando porqué en nuestro país hay tan pocos funcionarios que se nombren mediante concursos públicos de antecedentes, como sí ocurre en los países desarrollados y en algunos latinoamericanos, a todos los cuales les va mejor que a nosotros.

Esa sería la razón por la cual prácticamente no hay posgrados en Telecomunicaciones  y Medios Electrónicos, con alumnos, en la actualidad.  A nadie le interesa actualizar sus conocimientos, dado que el Estado no lo requiere para tomar gente, no selecciona a los mejor formados y actualizados, aún para puestos de gran complejidad y responsabilidad. 

Al no haber funcionarios formados, las empresas tampoco requieren tener profesionales empleados formados y actualizados, dado que los conflictos y toda la relación con el Estado la realizan de manera no-profesional, o bien colocando a sus gerentes en puestos de responsabilidad del regulador.

Lo que decimos explicaría también porqué no hay planes para formar y actualizar a los funcionarios de bajo nivel del Ministerio de Comunicaciones, ENACOM, Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, ARSAT, cuerpos de asesores de Diputados y Senadores, etc.

Es porque los puestos de alto nivel no se llenan con funcionarios que ya están en los organismos, mediante una adecuada selección de los mejores. Se llenan con designaciones directas de parientes, o amigos o gerentes de empresas a las que habría que regular.

Cuando nos referimos a que los conflictos se resuelven de manera no-profesional, queremos significar que, en lugar de analizar los aspectos tecnológicos, regulatorios, económicos, etc. de una situación, con un grupo de profesionales de cada una de esas especialidades, usando sus conocimientos y el método científico como se enseña en las universidades, enumerando las soluciones posibles y evaluándolas hasta hallar la mejor (para el país),  las soluciones surgen de arreglos o negociaciones de partes a puertas cerradas con muy pocas personas. Lo peor de esto es que, como no se analizaron todos los aspectos, la mayor parte de los proyectos fracasa (para el país).

Lo que ha venido ocurriendo, y vemos que ocurre cada vez con mayor intensidad, es que los gerentes de las empresas reguladas pasan a ocupar puestos de gran responsabilidad en los ministerios y entes que deben regular a las empresas donde venían desempeñándose.

Esta situación había sido prevista por Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Dicha ley prevé una serie de incompatibilidades en su “CAPITULO V Incompatibilidades y Conflicto de intereses”, que dice lo siguiente:

“CAPITULO V

Incompatibilidades y Conflicto de intereses

Artículo 13.

Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

Artículo 14.

Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

Artículo 15.

En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

Artículo 16.

Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

Artículo 17.

Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.”

La Ley de Ética Pública quedó en el centro de las miradas a partir del caso de varios ex - directivos de empresas que fueron nombrados en el Estado con el Gobierno actual.

El 9 de noviembre se realizó en la Cámara de Diputados de la Nación  la Audiencia Pública sobre "conflictos de interés" y "puerta giratoria". La misma se dio en el marco del proceso de discusión del proyecto de reforma de la ley de ética pública que impulsa el diputado Guillermo Carmona (FPV - PJ) - junto a otros 11 legisladores del bloque.

La audiencia fue escenario legislativo para la presentación del trabajo de investigación sobre "Puerta Giratoria en la República Argentina", realizado por la Universidad Nacional de San Martín, a cargo de las Dras. Ana Castellani y Paula Canelo.

La expresión puerta giratoria (revoolving door) fue acuñada en la legislación norteamericana y se utiliza para describir el flujo de personas ocultando altos cargos en el sector público y el privado.

La legislación internacional comparada muestra que el conflicto de interés es un tema discutido y atendido en muchos países del mundo; entre ellos EEUU, España y Francia; en todos ellos, con distintos matices, existe una regulación respecto del paso de los ejecutivos o CEOS a la función pública y de los funcionarios públicos a la función de ejecutivos de empresas privadas, en resguardo del interés público.

Terminar con esta tendencia es el objetivo que persiguen al menos tres proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El último y más completo fue presentado por Guillermo Carmona, del Frente para la Victoria, quien advirtió que “la CEOcracia es uno de los factores más graves de corrupción de esta época”.

“El proyecto apunta a regular en la Ley de Ética Pública los conflictos de intereses en los que se ven involucrados ex - directivos o ejecutivos que ejercen en la administración del Estado”, explicó el mendocino en diálogo con Semanario Parlamentario.

La iniciativa incluye “circunstancias que actualmente no están contempladas en la ley y que significan evidentes conflictos de intereses”, dado que “la situación actual es de absoluta permisividad en la participación tanto de exgerentes como directivos y accionistas”, advirtió Carmona.

Esa permisividad proviene del decreto 862/2001, firmado durante el Gobierno de Fernando de la Rúa por inspiración del ministro de Economía Domingo Cavallo. Bastó con modificar dos artículos de la Ley de Ética Pública para facilitar el acceso de los CEOs a la función pública, y también el egreso: lo que Carmona llama “la puerta giratoria”.

El nuevo régimen, más flexible, abrió las puertas a que los funcionarios que habían decidido sobre privatizaciones o concesiones de servicios públicos pudieran integrar organismos de control, estableciendo un breve plazo -tres años- de incompatibilidad. Además, se habilitó que directivos de empresas pudieran ser funcionarios públicos con la sola renuncia a esas empresas. “En el decreto -analizó Carmona- se consagró una consideración de superioridad de lo privado sobre lo estatal”.

El diputado sostuvo que “si actualmente estuviera vigente el texto original, muchos de los actuales funcionarios no podrían serlo”, por lo que su proyecto busca recobrar el espíritu de la Ley 25.188, restituyendo algunos de sus artículos e incorporando otros nuevos.

Lo primero que hace la propuesta de reforma es definir qué se entiende por “conflicto de interés”, esto es, “el conflicto entre obligaciones públicas e interés privado que puede indebidamente influir en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades”.

Pero lo más importante consiste en que un funcionario no podría acceder a un cargo en el Estado sin haberse desvinculado dos años antes de la empresa de la que fue directivo, siempre y cuando se trate de una compañía relacionada directamente con la función a desempeñar.

La misma exigencia corre para el paso del sector público al privado. Y, en el caso del jefe de Gabinete, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo, el plazo sube a tres años.

En todos los casos se amplían las incompatibilidades al cónyuge, conviviente o familiar hasta el segundo grado de consanguineidad.

El proyecto vuelve a prohibir que quienes hayan participado de procesos privatizadores puedan integrar organismos de control, tal como indicaba la Ley de Ética Pública original.

La iniciativa del mendocino no es la única en la Cámara baja. La líder del GEN, Margarita Stolbizer, tiene un proyecto para limitar la participación de funcionarios en negocios financieros.

Otros dos diputados kirchneristas, Martín Doñate y Edgardo Depetri, impulsan sendos proyectos para que el tema de las sociedades offshore no pueda ser más esquivado en las Declaraciones Juradas.

Por último, hay una iniciativa de un oficialista. Se trata de Fernando Sánchez, mano derecha de Elisa Carrió en Diputados, que en el mismo sentido que Carmona propone una Declaración Jurada de incompatibilidades por parte de los funcionarios públicos. Todos proyectos que alimentan un debate ríspido, pero necesario.

 

***

 

Para más información escribir a Luis@ComunicacionesElectronicas.com

 

***

Más novedades aquí

Publicado por Luis Valle el Lunes 14 de Noviembre de 2016
Enlace permanente | Comentarios (0)

Comentarios de lectores (0)
ENVIANOS TUS COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTA: 
Términos de Participación: los comentarios de terceros son de exclusiva responsabilidad de quien los emite, y no de Canal AR. Canal AR se reserva el derecho de elimiar aquellos comentarios contrarios a las leyes de la República Argentina.

» Nombre


»E-mail




(ingrese el código que figura en la imagen)
» Comentario

 » Acepto los Términos




  • Sobre el Autor
  • Luis Valle es Ingeniero Electrónico (UBA) y Magíster en Telecomunicaciones (ITBA), con larga trayectoria profesional. Consultor internacional en TV Digital y Telecomunicaciones. Profesor en la Asociación Argentina del Derecho de las Telecomunicaciones (AADT). Autor de Comunicaciones Electrónicas. Recibió el Premio Meritorious Award for Engineering 2009, otorgado por AFCEA Internacional.
Copyright ©2003-2011 Canal-AR   |   ISSN 1850-1710