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OTTs: EL DEBATE: este jueves 17:30 en CAPER

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¿Qué significa Over-the-Top (OTT)?   OTT es cualquier aplicación o servicio que ofrece un producto a través de Internet y no pasa por la distribución tradicional. En general, aunque no siempre, son más económicos que el método tradicional de entrega.

OTT es disruptivo porque no utiliza los modelos tradicionales de facturación de las empresas de telecomunicaciones o compañías de cable / satélite. Los ejemplos incluyen a Netflix para video (en sustitución de un proveedor de TV regular de cable ó satélite) o Skype (en sustitución de su proveedor de larga distancia).

La creación de aplicaciones OTT ha dado lugar a un conflicto de gran alcance entre las empresas que ofrecen servicios similares o coincidentes.

Por ejemplo tomemos el caso del conflicto entre una empresa como Netflix y una compañía de cable. Los consumidores siguen pagando la compañía de cable para acceder a Internet, pero podrían deshacerse de su paquete de cable en favor de la transmisión de vídeo más barato a través de Internet.

Mientras que la compañía de cable quiere ofrecer descargas rápidas, hay un conflicto de intereses inherente en apoyar a un competidor, como Netflix, que no pasa por el modelo tradicional de distribución de cable.

En nuestro país, alguno de los servicios OTT disponibles son: Youtube, Netflix, Crackle y Vesvi. Cablevisión lanzó Cablevisión Play: para acceder hay que ser cliente de Cablevisión. Por su parte el Estado brinda CDA y Conectate, totalmente gratuitos.

Corte de Cable (Cord Cutting) se refiere al proceso de cortar las conexiones de cables caros con el fin de cambiar a una suscripción de canales de TV de bajo costo a través de over-the-air (OT) de difusión gratuita a través de la antena (servicio que se brinda en EEUU), u over-the-top (OTT) de difusión a través de Internet. “Cord Cutting” es una tendencia creciente que está afectando negativamente a la industria del cable.

Netflix, Apple TV y Hulu son algunos de los servicios de radiodifusión populares que propician la tendencia (en EEUU). El “Cord Cutting” ha crecido a partir de 2010, cuando comenzó a disponerse de mejores accesos a Internet.

Algunas de las ventajas del “Cord Cutting” incluyen:

-Ahorrar dinero

-Evitar la suscripción a los canales no deseados

-La publicidad es mínima

Algunas de las desventajas incluyen:

-La falta o la oferta limitada de streaming de vídeo en directo, tales como la transmisión en vivo de partidos de deportes

-Problemas de ancho de banda

-La no disponibilidad de determinados canales / programas

OTT se entrega directamente del proveedor al espectador utilizando una conexión a Internet / banda ancha abierta, independientemente del ISP del espectador, sin la necesidad de las negociaciones de transporte y sin ninguna inversión en infraestructura por parte del proveedor.

Desde el punto de vista de los operadores de red, tanto telcos (fijos y móviles) como cableros, sufren el fenómeno de la desintermediación. Terceras empresas brindar servicios a sus clientes usando las redes que ellos construyeron y mantienen, sin que puedan intervenir en el negocio de distribución que se genera.  Supongo que habrá que llegar a un punto de equilibrio para que las empresas operadoras sigan interesadas en continuar extendiendo y mejorando sus redes.

En áreas no rentables va a tener que ser el Estado, con proyectos del tipo de “Argentina Conectada”, quien construya y mantenga las redes.

Preguntas que aparecen, que responderemos en CAPER este jueves: ¿Cuántos servicios OTT soporta la infraestructura de Internet actual? ¿Cómo brindarán OTT las operadoras que obtengan licencias 4G en la subasta que se realizará este viernes, 31 de octubtre? ¿Cuándo comenzarán los OTT a brindar servicio con definición 4K? ¿Cómo influirá la Ley de Neutralidad en la Red, que podría salir antes de fin de año (ver abajo dictamen  aprobado la semana pasada)?

***

El miércoles pasado se aprobó el dictamen sobre Neutralidad en la Red, producido por la Comisión de Sistemas; Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado Nacional. A partir de ahora seguirá su curso parlamentario en el Senado, y en caso de ser aprobado allí, deberá pasar a la cámara de Diputados de la Nación. Lo reproducimos a continuación:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS….,

ARTÍCULO 1°.- Objeto.  El objeto de la presente ley es establecer la neutralidad en la red, con el fin de asegurar a los usuarios de Internet el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet, sin ningún tipo de restricción ni discriminación.

ARTÍCULO 2°.- Prestadores. Prohibiciones.  Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, que brinden servicios de conectividad mediante cualquier modalidad o soporte, no podrán:

a. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.

b. Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos.

c. Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.

ARTÍCULO 3°.- Gestión de Tráfico.  Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, que brinden servicios de conectividad mediante cualquier modalidad o soporte, sólo podrán eximirse de cumplir las obligaciones de neutralidad de red impuestas en la presente ley a través de medidas de gestión de tráfico, cuando acrediten que la adopción de dichas medidas tiene por finalidad evitar una situación de extrema congestión de la red, que altere su correcto funcionamiento o para preservar la seguridad de la red. Antes de ser implementadas deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Exigencias de Gestión de Tráfico.  Las medidas de gestión de tráfico serán temporarias y excepcionales, y en ningún caso podrán ser adoptadas en base al autor, fuente de origen, destino o propiedad de los contenidos, aplicaciones, servicios o protocolos, ni afectar la libre competencia. Deberá preservarse la privacidad y protegerse los datos personales.

ARTÍCULO 5°.- Transparencia. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, que brinden servicios de conectividad mediante cualquier modalidad o soporte deberán suministrar al usuario toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio, incluida velocidad, calidad y prácticas de gestión de tráfico, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTICULO 6°.- Calidad de servicio mínima garantizada. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requerimientos mínimos de calidad de servicio que deberán cumplir y garantizar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, que brinden servicios de conectividad mediante cualquier modalidad o soporte, los cuales deberán ponerse en conocimiento del usuario al momento en que contrate el servicio. Dichos requerimientos mínimos no podrán ser disminuidos durante la relación contractual.

ARTÍCULO 7°.- Sanciones.  Las infracciones a la presente ley o a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten estarán sujetas a las sanciones que se indican a continuación, cuya aplicación se regirá por las siguientes reglas:

a. Las sanciones consistirán en apercibimientos, multas y caducidad de la licencia.

b. Las sanciones se graduaran en atención a:

1. La gravedad y reiteración de la infracción.

2. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio prestado, a los usuarios y a terceros.

3. El grado de afectación del interés publico

4. El grado de incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia, si las hubiere.

c. No serán pasibles de sanción, sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta infractora y, en su caso, reparar las consecuencias.

1. Los incumplimientos derivados de fuerza mayor u otras causas no imputables al prestador en tanto se encuentren debidamente acreditados.

2. Cuando el prestador corrija o cese el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le curse la Autoridad de Aplicación. No regirá lo precedentemente expuesto cuando el incumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social o haya motivado una intimación anterior.

d. La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción.

e. Las infracciones tendrá carácter formal y se configuraran con independencia de dolo o culpa de los titulares de las licencias o permisos y de las personas por quien aquellos deban responder.

f. El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente valido a los fines de la reiteración de la infracción.

g. La aplicación de sanciones no impedirá a la Autoridad de Aplicación promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las condiciones violadas en la licencia.

h. En la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento que establezca al respecto la Autoridad de Aplicación, el que deberá asegurar el debido proceso y la revisión judicial suficiente. A tales efectos deberá otorgarse al imputado un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente a partir de la notificación de la imputación.

i. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia en la misma infracción o cuando la repercusión social de esta haga conveniente el conocimiento público de la sanción.

j. Dentro del máximo establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación. Toda multa debe ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 8°.- Autoridad de Aplicación.  La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 180 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del   H. Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día.

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La 1ra Edición del Posgrado en Plataformas de TV Digital (UBP), a-distancia, comenzó en abril y terminará en diciembre. La 2da Edición comenzó en agosto y terminará en julio 2015. Están cursando profesionales de Argentina, Colombia, Ecuador, Panamá, Venezuela, Chile y Uruguay. La 3ra Edición comenzará el 7 de abril. Consultas: Luis@ComunicacionesElectronicas.com. Informes e inscripción aquí.

Presionar en la imagen para ver el video de presentación del posgrado.

Ya se encuentra disponible en “BajaLibros.com”, el e-book "Transmisión de televisión digital terrestre en la norma ISDB-TB" de los Ings. Néstor Pisciotta, Carlos Liendo y Roberto Lauro. Pisciotta y Liendo son profesores del Posgrado en Plataformas de TV Digital (UBP).

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Para que sigas enterándote de las novedades en TV Digital y Telecomunicaciones, y debatiendo sus consecuencias, no te pierdas el evento de AFCEA Argentina del 3 y 4 de diciembre en el Palacio Paz. Allí trataremos:

El nuevo Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas 4G (SCMA): las firmas precalificadas para participar de la subasta de espectro de 3G y 4G a realizarse el 31 de octubre (¡este viernes a las 11 hs en Tecnópolis!) son: Telefónica Móviles Argentina (Movistar), Telecom Personal (Personal), Arlink (Grupo Vila Manzano) y AMX Argentina (Claro). Para los primeros días de noviembre quedarían adjudicados los espectros y las empresas deberán comenzar a desembolsar el dinero necesario en materia de inversiones para estar ofreciendo el servicio en 2016

El sistema satelital argentino: ARSAT 1 y siguientes: El Arsat-1 es el primer satélite fabricado en el país, con una vida útil prevista de 15 años, que ofrecerá servicios de telecomunicaciones como televisión, acceso a Internet, datos y telefonía para la Argentina y los países limítrofes. El lanzamiento se realizó con éxito el 16 de octubre y entrará en operaciones entre diciembre y enero

Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”: Avances

Empresas de Telecomunicaciones Provinciales (Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Neuquén, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán) y Cooperativas.

Hacia el Apagón Analógico de la TV Terrestre y más allá: Resolución N° 938-AFSCA/2014. Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Norma Nacional de Servicio para Televisión Digital Terrestre Abierta. Plan de Frecuencias. Concursos para nuevas licencias. Canales espejo. Plataforma Nacional de TV Digital Terrestre. TDA. Canales Universitarios y Provinciales. Canales de Baja Potencia.

Over The Top OTT: el nuevo modelo de distribución de contenidos. Estrategia de la TDT, cables, IPTV y TV Satelital ante este nuevo protagonista. Consecuencias del Dictamen sobre Neutralidad de Red de la Comisión de Medios del Senado: Gestión de tráfico (Art 3) y Calidad de servicio mínima garantizada (Art. 6).

Avances del Proyecto de Digitalización de las Salas de Cine: distribución satelital con ARSAT 1 y otras novedades

Ver el programa aquí.

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Motorola comenzará a producir en el país teléfonos inteligentes con tecnología 4G durante el primer semestre de 2015, dijo el vicepresidente para América Latina Hispana de la compañía, Rudinei Khalil, en el marco del lanzamiento del nuevo modelo Moto G. El dispositivo, que saldrá $4.599 con plan de Claro, trae pantalla HD luminosa de 5”, resolución 294 ppi y es resistente a salpicaduras. Además cuenta con un sonido estéreo, cámara de 8 megapíxeles y una frontal de 2. (Convergencia)

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Los celulares producidos en Tierra del Fuego deberán incluir aplicaciones argentinas: ver aquí. Es una decisión del Ministerio de Industria, que ya impulsó en 2012 la inclusión de sintonizadores de TV digital en algunos modelos, y en 2013 llamó a sumar componentes nacionales.

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ARSAT: La Resolución 781/14 del Ministerio de Economía, publicada el viernes, aprueba el plan de acción y presupuesto para el ejercicio 2014 de la compañía estatal. Se destaca que Arsat obtendrá ingresos en ese periodo por $478 millones y un superávit financiero de $1,5 millones.  Al finalizar el año habrá invertido $555 millones, en satélites; $5 millones, para la adecuación de la Estación terrena de Benavídez; $1.108 millones, para el desarrollo de la Televisión Digital Abierta (TDA); $2.681 millones, en la Red Federal de Fibra Óptica (Refefo); $287 millones, en el cable submarino; $171 millones, para diferentes planes (Conectar Igualdad, Igualdad Cultural, entre otros) y $107 millones en capitalización, mano de obra y bienes (Convergencia).

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Habilitaron el primer tramo del Anillo Norte de la Red Federal de Fibra Óptica: ver aquí.

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ESPAÑA: el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de Andalucía (COITT-A), Juan Luis Cruz, ha recomendado este miércoles la contratación de instaladores de telecomunicaciones homologados de cara de adecuar las instalaciones al Dividendo Digital.  En un comunicado, Cruz ha señalado que el Dividendo Digital es una medida dentro de la reordenación obligada por la Unión Europea, que consiste en un cambio de los canales de frecuencias que se reciben en las casas para ver la televisión. Estas frecuencias se corresponden con canales de televisión, y pasarán a ser usadas por la red de telecomunicaciones móviles de cuarta generación, la denominada 4G. Ver aquí.

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Más novedades aquí

Publicado por Luis Valle el Domingo 26 de Octubre de 2014
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  • Sobre el Autor
  • Luis Valle es Ingeniero Electrónico (UBA) y Magíster en Telecomunicaciones (ITBA), con larga trayectoria profesional. Consultor internacional en TV Digital y Telecomunicaciones. Profesor en la Asociación Argentina del Derecho de las Telecomunicaciones (AADT). Autor de Comunicaciones Electrónicas. Recibió el Premio Meritorious Award for Engineering 2009, otorgado por AFCEA Internacional.
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